Treaty Shopping: ¿en qué consiste este método de elusión fiscal?

Treaty Shopping: ¿en qué consiste este método de elusión fiscal?

El treaty shopping disminuye la recaudación de impuestos en uno o más Estados, lo que impacta de manera negativa en los recursos locales. Es por ello que la OCDE ha tomado medidas al respecto, como homogeneizar las normas antielusión.

Por: Conexión Esan el 31 Julio 2019

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Muchas empresas buscan eludir las normativas para beneficiarse de manera ilícita. Otras abusan de ciertos convenios para favorecer su tributación. Es por ello que existen los paraísos fiscales y es el motivo por el que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha propuesto diversos proyectos para evitar estas situaciones. Así, uno de los mecanismos más utilizados de evasión fiscal es el treaty shopping, el cual abarca dos aspectos:

  • La residencia. Es decir, la sujeción de una persona de determinada jurisdicción de gravar todo tipo de ingresos sin considerar la fuente de donde proceden, alineándose con el territorio.
  • Fuente de riqueza. Un individuo es gravado según los ingresos que genera en otro territorio en el que, a su vez, se generan derivados de un nexo económico.

Se trata de una salida para eludir impuestos y está relacionada directamente con los tratados de doble tributación. El treaty shopping es la aplicación incorrecta o abusiva de estos convenios y básicamente se produce cuando residentes de un tercer Estado crean una entidad jurídica en uno de los dos Estados contratantes. De esta manera, tienen el objetivo de obtener ventajas de los beneficios fiscales, lo que no podrían hacer si hubiesen actuado de manera directa. Esta es la forma más usual de realizar la elusión fiscal.

Así, la OCDE ha reconocido que aumentar los convenios para evitar la doble imposición genera también mayor riesgo de abuso tributario. La razón es que favorece la utilización de construcciones legales artificiales que aseguren las ventajas impositivas en ciertos Estados.

Limitación del uso del treaty shopping

Aunque ya existen diversos convenios para evitar esta práctica, la OCDE también ha impulsado diversos planes de acción en los últimos años. Uno de ellos, el más importante, radica en homogeneizar las normas antielusión, lo cual se logra por medio de tres factores:

  • La suma de acuerdos fiscales. En ellos, los Estados firmantes se comprometen, de manera explícita, a evitar estas situaciones que generen evasión impositiva o abuso de derechos.
  • Inclusión de una cláusula de limitación de beneficios (LOB, por sus siglas en inglés). Esta limita el acceso a los beneficios otorgados en virtud de un convenio a todas las entidades que traten de usar de manera abusiva o incorrecta los tratados entre Estados.
  • Incorporación de una cláusula antiabuso más genérica, basada en los propósitos principales de las transacciones u operaciones (norma PPT, por sus siglas en inglés). Es una norma que aborda otras formas de abuso de convenios que no se incluyen en la limitación de beneficios.

De esta forma, los Estados tienen el compromiso vigente para evitar este tipo de problemas que afecten la recaudación de tributos. Una de las principales desventajas de este factor es que, al no imponer los impuestos respectivos, un Estado tiene menos recursos para invertir en proyectos locales y su crecimiento nacional. Se necesitan expertos que gestionen la correcta imposición y eviten estas herramientas de elusión.

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Fuentes:

OCDE. Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.

VozPopuli. "BEPS, 'treaty shopping' y su impacto en la planificación fiscal internacional".

IDC Online. "Treaty shopping=abuso de tratados".

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