
Los convenios para evitar la doble tributación o convenios de doble imposición (CDI) son aquellos firmados entre dos países para impedir la doble tributación. Es decir, que se grave dos veces el mismo impuesto a la renta en dos territorios distintos. Esto sucede cuando el extranjero debe responder tributariamente en su país de origen y en el Estado donde reside u opera su compañía.
Para Walker Villanueva, docente del Diploma en Tributación Internacional y Precios de Transferencia de ESAN, la tributación internacional se basa en dos principios: el principio de residencia y el principio de fuente. Estos deben negociarse en los convenios de doble imposición para atraer la inversión extranjera. "El país de residencia generalmente es la nación donde las personas naturales radican o donde las empresas se han constituido. Por otro lado, el país de fuente es aquel conformado por los Estados en vías de desarrollo, que son importadores de capital", señala el especialista.
Los convenios de doble tributación se crean para mejorar las relaciones comerciales y aminorar o eliminar el impacto del doble pago de impuestos. De acuerdo con Villanueva, "otros países miembros de la Alianza del Pacífico, como Colombia o Chile, tienen más acuerdos suscritos". Esto se debe a que muchas cláusulas de estos tratados privilegian los intereses de los inversionistas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es la que impone los modelos de convenios tributarios internacionales. Además, establece instrumentos que permiten medir la validez de las transacciones y que reduzcan las posibilidades de elusión fiscal. No obstante, según el docente, entre los desaciertos de estos tratados se encuentra que los modelos suelen inclinarse por proteger los intereses de los países exportadores de capital.
De esta manera, territorios como el Perú se encuentran en desventaja durante las negociaciones. Por ello, deben apoyarse en la legislación interna y en sus negociadores para proteger sus intereses. Para evitar el abuso en este tipo de convenios, la OCDE establece la regla del propósito principal de negocios (PPT), que se aplica para descubrir si el origen de una transacción es económico o meramente tributario. Esto permite aplicar determinadas restricciones.
Actualmente, el Perú cuenta con ocho convenios vigentes y diez en proceso de negoción. Sin embargo, no ha firmado acuerdos con países como España, Reino Unido y Estados Unidos, que representan el 47 % de la inversión extranjera en el territorio nacional. Por ello, se hace necesario aplicar mecanismos que mejoren el clima de negocios e incentiven las relaciones económicas con las naciones que ya invierten en el país.
Cabe destacar que la tributación no es el único factor que toman en cuenta los inversionistas extranjeros. También deben garantizarles una política económica estable, seguridad financiera, ética pública, entre otras variantes. Para Villanueva, tener una mayor red de convenios hace que el territorio sea más atractivo y permite mayor previsibilidad en las reglas a aplicar a los inversores.
Los convenios de doble imposición reflejan la apertura al desarrollo económico y mejoramiento del bienestar social de un país. Si bien los estatus pueden cambiar para adaptarse a las nuevas tendencias, la regulación de los acuerdos no solo presenta al país como un buen lugar para invertir. También posibilita que los exportadores nacionales mejoren su rentabilidad, estimulando el crecimiento de sus operaciones.
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