El Decreto Legislativo N° 1012 es la normativa que en el Perú establece el marco legal de las Asociaciones Público Privadas (APP), así como los contratos que se diseñen y suscriban para tal modalidad de inversión.
Aprobaciones
Uno de los requisitos legales indicados en esta norma es que el diseño final de los contratos de APP requiere la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) antes de la adjudicación y suscripción de los mismos. De no contar con la opinión favorable del MEF, el contrato es nulo de pleno derecho y no surtirá efecto.
Asimismo, se requiere la opinión del organismo regulador correspondiente, la que deberá emitirse dentro de 15 días hábiles.
Otra autorización necesaria es la elaborada por la Contraloría General de la República, en cuyo informe previo se señalan los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado. Aunque esta opinión no es vinculante, se podrá realizar un control posterior.
Contenido y registro
El DL 1012 también establece que los contratos de APP deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de diferencias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociación y resolución de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual.
En tanto, las partes que suscriben el contrato deberán reportar obligatoriamente todos los documentos relacionados, así como sus modificatorias, con el fin de incluirlos en el Registro Nacional de Contratos de APP, con un plazo máximo de 20 días hábiles de suscrito.
El MEF señala que los documentos que deberán entregar las partes son:
Sin embargo, el MEF aclara que la incorporación de la información al Registro de Contratos de APP, no implica otorgar validez yeficacia al Contrato de APP ni validación de los aspectos sustanciales del mismo.
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FUENTES CONSULTADAS:
Documento "Registro Nacional de Contratos de APP" publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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