
Los cambios realizados por el DL N° 1112 traen consigo varias novedades, entre las cuales destaca la figura del método de precio comparable no controlado, más conocido como "sexto método". Éste, -tal como está expresado en el texto de la Ley del Impuesto a la Renta- "consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables".
Por lo tanto, deberá ser aplicado para las operaciones de comercialización de commodities donde intervengan intermediarios que no sean el destino final de los productos en cuestión, además de aquellas transacciones comerciales que se realicen desde, hacia o a través de países con una baja o nula imposición tributaria.
De lo anterior se desprende que el valor de mercado a tomarse en cuenta estará determinado por el precio de cotización de los productos en el mercado internacional. Por lo tanto, a pesar de que las partes puedan pactar previamente los valores de cotización de los bienes comercializados, la Sunat podrá determinar un mayor impuesto si estos productos se cotizan más alto en algunas bolsas del exterior.
Sobre este tema, el profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, Enrique Díaz Tong, señaló recientemente en el diario Gestión que las empresas dedicadas a la exportación de commodities deben estar preparadas para estos cambios, pues de lo contrario deberán desembolsar millonarias sumas adicionales por concepto de Impuesto a la Renta. Para dar una imagen de ello, citó experiencias de países como Argentina, Ecuador y Colombia, donde la aplicación del método dio lugar a ajustes millonarios.
"Por ejemplo, en un caso de exportación de bananos ecuatorianos, el ajuste fue de US$ 230 millones, y también se dio en café, soya y minerales. Las implicancias pueden ser muy grandes", subrayó. Por ello, aconseja a las empresas exportadoras de minerales y productos agropecuarios, documentar todas sus operaciones para así estimar los precios de transferencia de las mismas en el presente año fiscal.
Añade que esto es necesario, pues considera que los cálculos que realice la SUNAT pudieran no resultar exactos para todos los casos, por lo que es mejor que cada empresa haga su análisis. De esta manera -continúa Díaz- cada una podrá calcular sus resultados y evitar sorpresas.
"En otros países, con la aplicación del sexto método, se ha tomado en cuenta cifras de entidades extranjeras, como la del Departamento de Agricultura de EE.UU. Pero ellos no reportan en precio FOB (puesto en el barco), que es común en las exportaciones peruanas, sino CIF (FOB más flete y seguro), Mercado Mayorista o Puerto-Embarque. Entonces, se descontarán ciertos costos hasta llegar al FOB", finalizó Díaz.
En su opinión, ¿las modificaciones hechas en la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en lo referido al "sexto método", afectarán considerablemente a nuestro sector exportador?

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