¿Ser o no ser un influencer?

¿Ser o no ser un influencer?

Los influencers deben al momento de realizar sus opiniones tomar en consideración algunos temas legales con la finalidad de que sus seguidores reciban la información adecuada, y así evitar cometer excesos, como denigrar a los productos o servicios de la competencia.

Por: Annalucia Fasson el 16 Mayo 2019

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Desde que escribí mi artículo "To be influencers", mucho se ha escuchado y escrito sobre los influencers. Me refiero a las personas que tienen influencia en otras, compartiendo sus opiniones o experiencias sobre un producto o servicio, mediante las redes sociales como Facebook, Instagram y Twitter, o a través de su blog o canal de YouTube (youtubers). 

En su momento comentamos que no era necesario dictar una norma específica para regular a los influencers, sin embargo recientemente Indecopi ha anunciado que publicaría una guía para ellos, a finales de este año y es que de un tiempo a la fecha, las redes sociales se han llenado de publicidad y promociones de influencers. 

Así como existen influencers que hablan bien de un producto o servicio, también podrían ser usados para hablar mal.

Las grandes marcas se han dado cuenta de que contratando a estos personajes pueden hacer publicidad de sus bienes y/o servicios. Por ejemplo, contar a las fashion bloggers, quienes modelarán una colección de una marca para una determinada campaña. Más que dar una opinión, muchos influencers (no todos, por supuesto) reciben dinero a cambio de que se hable bien de esta marca o se luzca determinado producto. 

 

Esta conducta podría confundir a los seguidores (followers) de un influencer. Algún follower (me incluyo) puede percibir que el comentario o la opinión vertida por el influencer es publicidad o, simplemente, es su opinión. ¿Esto está regulado?

Ámbito normativo

El artículo 16 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por DL n.o 1044, señala el principio de autenticidad que consiste en que la publicidad debe ser reconocida como tal y que su encubrimiento será sancionado. Quizás el caso más emblemático fue con una prestigiosa revista peruana, cuyas fotos de sociales encubrían publicidad de productos. Por ese motivo, y a raíz de la norma, debe usarse la denominación "publirreportaje" o "aviso contratado". 

Si deseamos comparar, encontraremos que las legislaciones de Reino Unido y Estados Unidos obligan a los influencers a señalar mediante hashtags como #Ad, #Promo o #Sponsored que los mensajes son auspiciados. Creería que, en caso de que a un influencer le paguen por hablar de un producto o servicio, sí deberían utilizar estos hashtags o, en su defecto, deberían indicar a sus seguidores que se trata de publicidad. Ahora bien, coincido con algunos colegas míos en que, cuando la publicidad sea evidente, no sea necesario consignarlo. Por ejemplo, cuando el influencer cuelga en su blog un comercial que hizo para una determinada marca porque, desde ya, está haciendo conocer a su seguidor que es una publicidad y no su opinión. 

La necesidad del contrato

Cada día, es más frecuente celebrar este tipo de contratos de locación de servicios con influencers. A cambio de una contraprestación, ellos deberán realizar una serie de opiniones en su blog o en sus redes sociales, influyendo en sus seguidores sin que estos sepan diferenciar con certeza si se trata de una opinión o de una publicidad propiamente dicha. 

Ahora bien, también se presentan casos en que, al vencer el contrato, algunas las empresas siguen usando la imagen del influencer, sin pagarles un monto adicional por su uso. Por ello, recomendamos que no solo se llegue a un acuerdo verbal con la marca, sino que se celebre un contrato, dado que en caso de incumplimiento de alguna de las partes, se resuelva indicándose que se puede acudir a un mecanismo de solución de controversia tal como poder judicial o arbitraje para hacerlo cumplir. 

Por otro lado, no nos hemos puesto a pensar en que, así como existen influencers que hablan bien de un producto, también podrían ser usados para hablar mal del mismo. En ese caso  aplicaríamos el artículo 11 del mismo DL n.o 1044, el cual señala que "constituye actos de denigración, aquellos actos que tengan como efecto, real o potencial, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos". 

Proyecciones y retos

Si reflexionamos un poco, en cierto modo todos somos influencers. Así, tenemos grupos cerrados de Facebook como El Buen Dato o El Rico Dato, cuyos miembros pueden hablar bien o mal del producto, servicio y del restaurante, sin saber quién está detrás de estos comentarios. El que habla bien podría ser hermano, vecino o amigo del dueño de la marca del producto y/o servicio, o el que habla mal podría ser alguien de la competencia.  

Hay algunos grupos cerrados en redes sociales que son usados, en muchos casos, para concretar ventas informales, ya que sus vendedores no entregan comprobantes de pago ni pagan impuestos o venden productos falsificados o no son originales. En este contexto, se sabe que las autoridades tendrían un plan para hacerse pasar por consumidores y detener a estas personas que emplean las redes sociales de manera indebida. 

Esperemos que la guía de los influencers que publicará Indecopi no solo sirva para proteger a los consumidores que siempre deben estar informados de los productos y/o servicios que adquieren. También debe proteger a los mismos influencers, ya que son personas que a veces pueden ser usadas por algunas empresas que no cumplen con lo pactado en el contrato celebrado.  

¿Cuál es tu experiencia con los influencer? Compártenos tu caso.

Así como existen influencers que hablan bien de un producto o servicio, también podrían ser usados para hablar mal.

Annalucia Fasson

Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina; y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. Ha realizado un curso de especialización en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos por el Instituto de Blockchain Intelligence de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Además es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en ESAN Graduate School of Business y otras universidades.

A la fecha, es Presidenta de la comisión de derecho de la moda y retail del Colegio de Abogados de Lima, miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España, de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú y del Comité Fashion Law de Sao Paulo de Brasil. También es directora representando al Perú de la Asociación Internacional Global Alliance of Impact Lawyers (GAIL América Latina).

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