
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece una larga lista de gastos que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
 
									Los principales gastos no deducibles son:
1) Residentes de países o territorios de baja o nula imposición.
2) Establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición.
3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.
1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición.
2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.
1) Al momento de la enajenación o con posterioridad a ella, en un plazo que no exceda los 30 días calendario, se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados u opciones de compra sobre los mismos.
2) Con anterioridad a la enajenación, en un plazo que no exceda los 30 días calendario, se produzca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, o de opciones de compra sobre los mismos.
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Fuentes:
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