
 
									El primer evento relevante de la relación laboral entre una organización y un profesional es el tipo de contrato que firman. En nuestro país, la legislación laboral contempla una serie de mecanismos de contratación de personal, los cuales han sido clasificados en tres: mecanismos de contratación directa, de contratación indirecta y contratación no laboral. Dentro de estos últimos, existen dos modalidades: formativas y contratación civil.
Según el artículo 1° de la Ley 28518: Ley de Modalidades Formativas Laborales, este tipo de modalidad corresponde a "convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación o formación profesional". Es decir, las modalidades formativas son acuerdos especiales que brindan capacitación y, por ende, no generan una relación de trabajo.
Sin embargo, presentan los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo: prestación personal de servicios, prestación económica y subordinación. Para el laboralista Elmer Arce, "no se le puede negar el carácter personal que siempre tendrá el beneficiario ni tampoco se puede negar la dependencia jurídica a la que está sometido en las modalidades formativas".
Para las organizaciones, las modalidades formativas pueden brindar múltiples réditos. Por ejemplo, permiten captar mano de obra calificada (mediante convenios de práctica profesionales) y no calificada (mediante convenios de aprendizaje) a bajo costo. Las organizaciones que contraten colaboradores bajo esta modalidad deben tener en cuenta los siguientes criterios:
Modalidad de contratación civil
También llamados "contratos de locación de servicios" o "contratos civiles", son un servicio de contratación civil, el cual está regulado por el artículo 1764 del Código Civil. Supone la contratación profesionales para realizar trabajos específicos durante un plazo determinado. Es decir, no existe subordinación y no es dependiente, por lo que puede valerse bajo su propia dirección y responsabilidad.
La contratación bajo esta modalidad, al igual que las formativas, presentan tres elementos: prestación personal de servicios, retribución y autonomía. Las organizaciones que contraten a personal bajo esta modalidad deben considerar los siguientes criterios:
Las contrataciones no laborales son mecanismos que emplean las organizaciones para tener mano de obra calificada y profesional. Sin embargo, no respetar la legislación laboral sobre las modalidades de este tipo de contratación puede generar pérdidas considerables para las compañías.
Fuentes:
El Peruano. Normas legales. "Ley N° 28518: Ley de Modalidades Formativas Laborales".
El Peruano. "Locadores en el sector público".
Certerum Abogados. "Tipos de contratación".
Revistas PUCP. Carlos Cornejo. Algunas consideraciones sobre la Contratación Laboral.
Gestión TV. "¿Cuál es la importancia de conocer los contratos de locación de servicio?".
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