Nuevo hito en las sociedades B o BIC en el Perú

Nuevo hito en las sociedades B o BIC en el Perú

El nuevo reglamento para la creación de sociedades BIC en el Perú invita a las empresas ya constituidas, o por constituirse, a que apuesten por un enfoque de desarrollo económico, social y ambiental en partes iguales.

Por: Annalucia Fasson el 04 Marzo 2021

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Han pasado más de tres años desde que escribí mi primer artículo sobre las sociedades B o BIC. Si bien en octubre del año pasado comentamos que se había publicado la Ley B o BIC en el Perú, el 23 de febrero de 2021 recién se publicó su reglamento mediante el Decreto Supremo n.o 004-20221-PRODUCE, dejando claras algunas consideraciones para animar a que las empresas ya constituidas, o por constituirse, se vuelvan de triple impacto y no solo le den importancia al aspecto económico, sino también al aspecto social y ambiental. 

Especificaciones normativas

Entre las principales consideraciones que destacan del reglamento de la Ley B o BIC se encuentran las siguientes:  

1. El reglamento es aplicable a todas las personas jurídicas constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, aprobada mediante la Ley n.o 26887. Sin embargo, excluye expresamente a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada (SACC), cooperativas, contratos asociativos, asociaciones, fundaciones, comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley General de Sociedades.

2. Se precisa que el estatuto de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante Sociedad BIC) debe incluir, en forma clara y detallada, el propósito que pretende desarrollar, que debe ser social y ambiental.

3. Se establece que, una vez inscrita la sociedad BIC en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, deberá presentarse un plan estratégico que se encuentre relacionado con las actividades que se realizarán para cumplir con el propósito establecido en su estatuto. Este deberá ser aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad dentro de sesenta (60) días calendario, posteriores a dicha inscripción.

4. Para la implementación de las prácticas de transparencia organizacional de las sociedades BIC, pueden adoptarse las prácticas incluidas en el capítulo "Transparencia de la información" del Código de buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas del 2013, emitido por la SMV o el documento que lo sustituya.

5. Las sociedades BIC deben contar con un informe de gestión anual elaborado por una organización externa, la misma que debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico. 

Con esta norma se marca un hito importante, porque se establecen lineamientos de una nueva forma de hacer empresa en el Perú.

6. Cabe indicar que dicha organización externa no debe incurrir en los supuestos de vinculación económica con la sociedad B o BIC, porque es causal de pérdida de la categoría de sociedad BIC en caso se compruebe dicha vinculación. 

7. Cabe precisar que Produce tiene un plazo de sesenta (60) días calendarios para aprobar los lineamientos para elaborar el plan estratégico y el informe de gestión. 

8. Asimismo, en caso de que no se cumpla con presentar y publicar el informe de gestión, o los resultados reportados no se encuentren relacionados con las obligaciones asumidas para obtener el propósito de beneficio de la sociedad BIC, se incurre en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación del reglamento.

9. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la sociedad BIC o en los casos en que el Indecopi determine sancionar a la sociedad BIC por infracciones a las normas de libre competencia y defensa al consumidor, conllevarán a la pérdida de la categoría jurídica societaria de la sociedad BIC. 

10. La publicidad comercial difundida por la sociedad BIC se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

11. En caso de incumplimiento del propósito social o ambiental, cualquier socio o accionista puede demandar e iniciar un proceso contra la sociedad BIC, y solicitar que ésta cumpla con su propósito. 

12. En un plazo de noventa (90) días calendarios, Indecopi deberá emitir las directivas necesarias con la finalidad de establecer las correctas medidas correctivas.

Como verán, con esta norma se marca un hito importante, porque se establecen lineamientos de una nueva forma de hacer empresa en el Perú, promoviendo el desarrollo de las sociedades y emprendimientos con un carácter ambiental y social, cuyo objetivo principal es generar un impacto positivo en la sociedad peruana. Y usted, ¿se anima a constituir una sociedad B o BIC? Déjenos su opinión.

Con esta norma se marca un hito importante, porque se establecen lineamientos de una nueva forma de hacer empresa en el Perú.

Annalucia Fasson

Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina; y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. Ha realizado un curso de especialización en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos por el Instituto de Blockchain Intelligence de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Además es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en ESAN Graduate School of Business y otras universidades.

A la fecha, es Presidenta de la comisión de derecho de la moda y retail del Colegio de Abogados de Lima, miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España, de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú y del Comité Fashion Law de Sao Paulo de Brasil. También es directora representando al Perú de la Asociación Internacional Global Alliance of Impact Lawyers (GAIL América Latina).

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