
Las normas relacionadas con los motivos económicos que justifican un cese colectivo debieran generar un mercado laboral eficiente que respete los derechos de los trabajadores y facilite la recuperación de las empresas en situaciones económicas críticas.
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el artículo N°46 de su Texto Único Ordenado (TUO), las causas justificadas para la terminación colectiva de contratos son:
a) El caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y
d) La reestructuración patrimonial.
Sin embargo, en noviembre de 2014 el Ministerio de Trabajo y Promoción Social publicó el Decreto Supremo N° 013-2014-TR. Este documento incorpora dos nuevas causales justificadas de cese colectivo:
(i) que se presente un evidente deterioro en los ingresos de la empresa. Esto implica que se registren tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa.
(ii) mantener la continuidad del total de trabajadores implica pérdidas. Esta situación deberá ser sustentada con el informe elaborado por una empresa auditora autorizada por la Controlaría General de la Republica.
Sin embargo, esta flexibilización de la norma no puede aplicarse a cualquier situación de crisis económica de una compañía. Así lo señala Ernesto Cárdenas, profesor del curso Estrategias de desvinculación laboral del 4 PEE en Derecho Corporativo de ESAN.
"Supongamos que una compañía terceriza sus ventas a una empresa especializada. Bajo esta modalidad, el cese colectivo no puede aplicarse a los vendedores, aún si se decide eliminar el área en cuestión. Solo estará permitido si el despido resulta indispensable para revertir la mala situación económica de la compañía, lo cual deberá sustentar rigurosamente. Por ello, pese a la existencia del DS 013-2014, es poco común que estas acciones se aprueben", señala el laborista.
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