Hablamos de doble o múltiple tributación internacional cuando dos o más países consideran que tienen el derecho de gravar y cobrar una determinada renta. Es decir, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. Esto ocurre cuando quienes generan la ganancia desarrollan sus actividades en más de un país.
Para resolver estos casos de doble tributación, los Estados suscriben acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, denominados Convenios de Doble Imposición (CDI).
Dichos convenios contienen las reglas que serán usadas para evitar la doble imposición, así como los mecanismos para que se dé la colaboración entre las administraciones tributarias con el objetivo de detectar casos de evasión entre los contribuyentes.
En virtud de los convenios suscritos, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sólo uno ellos sea el que cobre el impuesto. Otra opción es la realización de una imposición compartida, es decir, que los Estados firmantes recauden parte del impuesto total a pagar por el contribuyente.
Actualmente, Perú cuenta con ocho convenios vigentes para evitar la doble imposición:
Según Comex Perú, este número de CDI resulta bajo si lo comparamos con los que tienen otros países miembros de la Alianza del Pacífico: México cuenta con 37 CDI (entre vigentes y suscritos), Chile con 28 y Colombia con 15. Entre otros países de la región, Brasil ya cuenta con 29 y Ecuador, con 13 CDI.
Según el gremio empresarial, los inversionistas cuyo país de origen mantiene un CDI con el Estado peruano, se verán más animados a invertir en Perú. En tanto, aquel inversionista de un país con el que no tengamos un CDI probablemente verá en el Perú un punto en contra para invertir, puesto que la doble imposición o tributación generaría sobrecostos en sus negocios que podría no tener en otros países.
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Fuentes:
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