
Los delitos tributarios siguen siendo un problema grave en nuestro país. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) denunció -entre el 2018 y el primer semestre de 2019- 115 casos con indicios de delitos tributarios que involucran a 1115 personas naturales o jurídicas.
Se conoce como delitos tributarios a aquellos actos ilícitos que perjudican gravemente el sistema de tributación nacional. La Ley Penal Tributaria de nuestro país estipula cinco tipos de delitos tributarios que pueden cometer las organizaciones contra el Estado:
Según la Ley Penal Tributaria, la defraudación tributaria es aquella donde un contribuyente (persona natural o jurídica) deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Las modalidades de defraudación tributaria son tres:
Las personas naturales o jurídicas que simulen obtención indebida de beneficios e insolvencia patrimonial tienen una pena privativa de la libertad de 5 a 8 años y el pago de entre 365 a 730 días multa. La modalidad agravada abarca una pena no es menor a 8 años ni mayor a 12 y 730 a 1460 días multa.
Según la Ley Penal Tributaria, el delito contable es aquel donde las empresas incumplen con las normas tributarias de llevar libros y registros contables. Los actos materiales que llevan a las organizaciones a cometer este delito son cuatro:
Las personas naturales o jurídicas que incumplan con la normativa tendrán una pena privativa de la libertad no menor a 2 años ni mayor a 5 años.
Aquellas personas naturales o jurídicas que proporcionen información falsa en la inscripción o modificación de datos en el Registro Único del Contribuyente (RUC) enfrentan una pena privativa de la libertad no menor a 2 años ni mayor a 5, y una pena económica de entre 180 a 365 días multa.
Otro delito tributario que puede afectar a las compañías es el almacenar bienes en lugares no declarados que superen los 50 UIT. La pena privativa de la libertad y la pena económica son las mismas que en el delito por brindar información falsa en el RUC.
Es el caso de las empresas que obtengan, vendan o faciliten cualquier título (comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito) con el fin de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. Enfrentan una pena privativa de la libertad no menor a 5 años ni mayor a 8 años.
Es importante que las organizaciones sepan cuáles son aquellos factores que pueden perjudicar su economía. Para ello, deben llevar a cabo auditorías internas de manera regular que comprueben si vienen cumpliendo con sus obligaciones de ley. Eso no solo les permitirá mejorar sus procesos, sino también las ayudará a destacar como compañías que respetan la normativa nacional.
Fuentes:
El Peruano. Normas legales. "Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo N° 813".
Gestión. "Sunat denunció al Ministerio Público 115 casos con indicios de defraudación fiscal".
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