Como parte de sus acciones para incrementar la recaudación y la base tributaria, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aplicará la norma XVI del Código Tributario para combatir la elusión.
La jefa de la Sunat, Tania Quispe, informó que una de las reglas que limitará la arbitrariedad del auditor de la entidad recaudadora es que no podrá decidir solo la aplicación de la norma, sino que dependerá de la evaluación de un comité, que finalmente decidirá si se inicia o no la investigación.
Aunque se tiene previsto publicar el reglamento en los próximos días, Quispe indicó que se convocará a los gremios empresariales para lograr un acuerdo, ya que el dispositivo ha traído críticas por parte del sector privado y expertos. Precisamente, uno de estos cuestionamientos es la excesiva discrecionalidad otorgada al auditor de la Sunat para realizar acotaciones por diversas transacciones.
Por ejemplo, la administración tributaria podría acotar impuestos en negocios a los que considere como "artificiosos o impropios", cuando solo tengan la finalidad de pagar menos o ningún impuesto. También se critica que, de acuerdo con la regulación fiscal, conocida como de reserva de ley, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen únicamente por una norma con rango legal, por lo que el fisco no podría acotar tributos solo a criterio del auditor.
Otra incertidumbre es si la aplicación de la norma será a partir de hechos ocurridos desde el 19 de julio de 2012 o de situaciones con anterioridad. "Ya tenemos preparado el camino y ya ha sido debatido con algunos abogados externos, a los que les parece interesante", dijo la funcionaria.
La norma XVI, que permite a los inspectores sancionar los actos de elusión tributaria fue cuestionada principalmente por el sector empresarial. Incluso fue catalogada como inconstitucional por atentar contra la seguridad jurídica.
En un comunicado, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su disconformidad con la norma contra la elusión tributaria, debido a que le permite a la Sunat recalificar los actos económicos del contribuyente y exigir el pago de impuestos, desconociendo o disminuyendo -discrecionalmente- saldos o créditos fiscales, cuando considere que se está constituyendo actos de elusión tributaria, inclusive si la ley no los calificara como tales.
Al respecto, Jorge Picón, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, consideró probable que el reglamento de la norma antielusiva esté plagado de subjetividades que al final solo extienden las facultades de la ley. "Por la información que se maneja a nivel empresarial, a la fecha ningún gremio ha sido consultado, aún cuando hay pedidos expresos de algunos de ellos a la Sunat", refirió.
Picón sostuvo que si el reglamento sale publicado en el plazo que se tiene previsto lo que se obtendría por parte de los gremios será una revisión muy apurada del proyecto de pocas semanas. "Es un tema en el que la Sunat debe tener transparencia y apertura", dijo Picón en declaraciones al diario Gestión.
¿Considera que debe haber un mayor debate antes de que se aplique la norma antielusiva?
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