Los contratos de franquicias son un modelo cada vez más usado por los empresarios del Perú por las posibilidades y variables que ofrecen, pero ¿cuáles son las principales obligaciones del franquiciante y del franquiciador?
Los contratos de franquicias son un modelo cada vez más usado por los empresarios del Perú, siendo la primera franquicia que llegó al país Kentucky Fried Chicken (KFC) en 1981. Esta cadena de restaurantes de comida rápida especializada en pollo frito hizo historia en nuestro país al utilizar este modelo de negocio. 36 años después, las franquicias ya no son las mismas, estas se han desarrollado y sus variables son muchas, por esta razón los emprendedores se están animando a utilizarlo.
El contrato de franquicia consiste en que el titular del negocio (en adelante, el franquiciante) autoriza a un tercero, (en adelante el franquiciador) a fabricar, distribuir y/o comercializar determinado producto y/o servicio dentro de una zona o territorio, generalmente con carácter exclusivo y por un determinado tiempo
Cabe mencionar que si bien la legislación peruana no regula directamente este tipo de contratos, es recomendable que los mismos consten por escrito y contemplen la cesión de uso de la marca, sobre la que pesa la obligación de ser registrada en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Por este motivo, la licencia puede ser plasmada en un anexo al contrato de franquicia, o en un documento individual que se suscriba de manera simultánea a dicho contrato, para salvaguardar de esta manera la reserva de los acuerdos privados entre las partes, es decir, se busca evitar que sea de conocimiento público el íntegro del contrato de franquicia.
La legislación peruana no regula directamente este tipo de contratos por lo que es recomendable que estos consten por escrito y contemplen la cesión de uso de la marca sobre la que pesa la obligación de ser registrada en INDECOPI.
Es preciso destacar que una de las principales características es que el franquiciante cuenta con un prestigio reconocido en el mercado al ser titular de la marca y/o signos distintivos así como de los servicios particulares y característicos que lo diferencian de otros negocios. Su actividad es atractiva y distintiva así como los productos que son comercializados al público. Es entonces que vía la celebración de un contrato de franquicia, el franquiciado debe cumplir y mantener los estándares de calidad y procedimientos comerciales acordados para la ejecución del contrato. Así también, el franquiciante enseña y entrena al personal del franquiciado con el objetivo de que este adquiera los procedimientos y técnicas que deberá aplicar para el desarrollo del negocio.
Entre las principales obligaciones del franquiciante se encuentran las de transferir el know how es decir, las técnicas y el sistema para operar; el otorgar exclusividad territorial; autorizar el uso de sus marcas, logos y lemas comerciales; proporcionar los manuales de operación de la franquicia; brindar instrucciones sobre su relación con terceros proveedores y clientes e implementar un plan de marketing y/o empleo de redes sociales para promocionar los productos y/o servicios. Además de promocionar el diseño y equipamiento de los locales; compartir pautas contables; capacitar al personal; aprobar o rechazar la elección de la ubicación de los locales; inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de la franquicia y establecer condiciones de salida del contrato.
Ahora bien, dentro de las principales obligaciones del franquiciado se encuentra el pagar un pie de ingreso o derecho de llave por solo acceder a la franquicia; pagar una regalía periódica (royalty fee) que se calcula en función de las ventas netas del negocio; cumplir con todos los estándares de calidad del franquiciante; usar la marca de acuerdo a los parámetros establecidos en el contrato y cumplir con el entrenamiento. Debe también guardar la confidencialidad de toda la información del negocio; invertir en campañas publicitarias; ajustar el software contable de acuerdo a los requerimientos de la franquicia y cumplir con las normas vigentes que regulan los distintos aspectos para el desarrollo del negocio.
Recuerde que este contrato se celebra a largo plazo e implica también una fuerte inversión en infraestructura y promoción con el fin de desarrollar el negocio en el territorio en el que se le ha otorgado exclusividad al franquiciado así como también. Asimismo, en algunos se contempla que el franquiciado no puede modificar ni la composición del accionariado de su empresa ni la conformación del órgano directivo o de administración, dado que este contrato se basa en la previa evaluación financiera, económica y en la buena fe de sus propietarios.
Con todas estas características y ventajas que se han explicado es de esperar que cada vez haya más empresarios que se animen a contratar una franquicia para sus futuros emprendimientos. Y usted ¿se anima a celebrar un contrato de franquicia en el Perú?
La legislación peruana no regula directamente este tipo de contratos por lo que es recomendable que estos consten por escrito y contemplen la cesión de uso de la marca sobre la que pesa la obligación de ser registrada en INDECOPI.
Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina; y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. Ha realizado un curso de especialización en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos por el Instituto de Blockchain Intelligence de España y el Consejo General de la Abogacía Española.
En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Además es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en ESAN Graduate School of Business y otras universidades.
A la fecha, es Presidenta de la comisión de derecho de la moda y retail del Colegio de Abogados de Lima, miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España, de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú y del Comité Fashion Law de Sao Paulo de Brasil. También es directora representando al Perú de la Asociación Internacional Global Alliance of Impact Lawyers (GAIL América Latina).
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