
La normativa peruana identifica dos tipos de APP por la forma como se originan:
APP de iniciativa estatal: son aquellos proyectos de APP cuya planificación y desarrollo son promovidos por el Estado por propia iniciativa.
APP de iniciativa privada: son aquellos proyectos de APP que el sector privado presenta ante el Estado para su desarrollo.
Las APP también son clasificables de acuerdo a los recursos que utilizan para su financiamiento. Así, la normativa vigente dispone que las APP pueden clasificarse en APP autofinanciadas o APP cofinanciadas. La diferencia entre ambas estriba en el uso de recursos públicos para el proyecto, sin perjuicio que ambas estén bajo el principio de responsabilidad presupuestal debido a los compromisos de pago y contingentes fiscales que conllevan.
La Ley de APP y Proyectos en Activos y su Reglamento, establece que una APP autofinanciada se caracteriza por lo siguiente:
Por su parte, una APP cofinanciada debe cumplir cualquiera de las siguientes características:
El Reglamento de la Ley de APP y Proyectos en Activos estipula tres supuestos en los que si bien se destinan recursos públicos, no son considerados como cofinanciamiento:
a) La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al proyecto (por ejemplo, un proyecto de APP de iniciativa estatal que tiene como objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una infraestructura pública por 20 años; para dicho proyecto el Estado ha destinados dos inmuebles que servirán como almacenes de la empresa privada a cargo del proyecto, siendo que dicha cesión no configura como cofinanciamiento).
b) Los gastos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de infraestructura pública, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios (por ejemplo, los pagos realizados por concepto de justiprecio por expropiación para liberar las áreas por donde se construirá una carretera).
c) Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas y aquellos de naturaleza no tributaria, cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al inversionista, en el marco del contrato de Asociación Público Privada.
FUENTE CONSULTADA:
"Guía orientativa para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Versión - Marzo 2016", publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Deseas saber más acerca de la clasificación de las asociaciones público privadas (APP)? Inscríbete en el PEE en La gestión y renegociación de concesiones y APP de ESAN.
Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!
ESAN Ediciones pone a disposición de la comunidad universitaria, sin costo alguno, una amplia selección de libros electrónicos publicados por la editorial hasta el 2025. Conoce más detalles en la siguiente nota.
¿Y si el verdadero problema del marketing ya no fuera crear contenido, sino diferenciarlo? Con la expansión de la inteligencia artificial generativa, las marcas pueden producir textos, imágenes y campañas a una velocidad inédita. Sin embargo, esta abundancia también genera un nuevo desafío: destacar donde todos empiezan a parecerse entre sí. Carlos Guerrero, director de la Maestría en Dirección de Marketing e Innovación Digital de ESAN, analiza cómo la autenticidad se convierte en un activo estratégico para que las marcas mantengan una identidad reconocible en la era de la IA.
¿Existe un límite legal para suspender a un trabajador sin goce de remuneraciones? En la práctica empresarial peruana suele hablarse de un “techo” informal de siete días, pero no hay un plazo establecido para esta sanción disciplinaria. Germán Lora, profesor de ESAN Business Law, analizó en Gestión la normativa peruana, cómo se aborda el tema en el derecho comparado y qué criterios deberían considerarse al aplicar estas sanciones