De acuerdo con el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante APP del Ministerio de Finanzas, los contratos deben seguir una serie de requerimientos. Se basan en pautas, aclaraciones y marcos legales para que todo se desarrolle de acuerdo a lo establecido entre la entidad privada y el Estado.
El artículo 12 del Decreto Legislativo 1224 señala que el contrato "constituye el título suficiente para que el inversionista haga valer los derechos frente a terceros. En especial, el de cobrar tarifas, precios, peajes u otro tipo de recuperación de inversiones". Aunque algunos términos del documento varían según el tipo de clasificación de la APP (cofinanciada o autofinanciada), la estructura es similar. Así, estos se guían de los siguientes parámetros:
1. La vigencia de un contrato no debe superar los 60 años. Se cuenta desde la fecha de suscripción del mismo. En caso se requiera una renovación o ampliación, se debe solicitar dentro del plazo. En caso se formalice, esto será realizado por medio de una adenda.
2. El Decreto Supremo 410-2015-EF indica que el diseño del documento debe contener seis puntos primordiales. Se trata del restablecimiento del equilibro económico financiero, lo que incluye disposiciones en caso se vea afectado. Luego está la cesión de posición contractual, en la cual cada contrato establece los requerimientos, condiciones y el proceso exacto de cesión en caso suceda.
En tercer lugar están los aspectos técnicos del proyecto. Estos pueden variar en caso se logren optimizar los procesos, ahorros, metodologías, etc., en cuanto a la realización de la obra o servicio. Por último, está el ya mencionado plazo de vigencia (60 años como máximo), la suspensión de obligaciones (en caso de guerra, destrucción parcial y otros motivos) y la terminación oficial.
3. Solo hay tres motivos por los cuales se suspende un contrato. El primero es en caso de guerra externa, civil o de fuerza mayor que imposibiliten la ejecución de la obra o servicio. En segundo lugar está la destrucción parcial de la obra, que impide que se pueda continuar con su uso. Por último, debido a cualquier otra causal que se establezca previamente en el documento.
4. En el contrato se pueden colocar derechos en pro de los acreedores que permita el inversionista. Estos no forman parte de la relación entre el Gobierno y la empresa privada.
5. Los bienes de las partes integrantes del proyecto no pueden transferirse en forma separada a la Asociación Público Privada. Tampoco pueden ser prendados, hipotecados u operados bajo gravámenes.
6. El contrato debe incluir el medio arbitral como herramienta para solucionar controversias. También puede sumar la intervención de un tercero neutral, al cual se le llamará Amigable Componedor, con el objetivo de solucionar controversias dentro de la etapa de trato directo.
7. Es posible estructurar el documento incluyendo cláusulas sobre indemnizaciones. Esto funciona como una medida de garantía en caso el Estado suspenda o cancele totalmente el contrato. Dicha cancelación se dará ya sea por motivos unilaterales o por el incumplimiento de algún factor.
El organismo que regulará todas estas pautas será el Ministerio correspondiente, en conjunto con el gobierno local y el gobierno regional. Los términos exactos para las cláusulas dependerán del tipo de obra, servicio, financiamiento y lugar en donde se realice la asociación. Sin embargo, es importante respetar todo lo que ya está establecido para evitar problemas que obstaculicen el futuro de las obras, la infraestructura y el seguimiento de los proyectos.
Fuentes:
Ministerio de Economía y Finanzas. "Asociaciones Público Privadas".
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