Fiscalidad de las retribuciones pagadas a personas naturales por acuerdos de no competencia en el marco de la transferencia de acciones

Fiscalidad de las retribuciones pagadas a personas naturales por acuerdos de no competencia en el marco de la transferencia de acciones

Por: Conexión Esan el 14 Agosto 2018

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A raíz del crecimiento de la inversión privada, se han generado situaciones novedosas en el ámbito empresarial, como la adquisición de empresas peruanas consolidadas por parte de nuevos inversionistas o la concentración de negocios. El traspaso de negocios viene acompañado de complejidades contractuales, societarias, mercantiles, financieras y empresariales. Dentro de las contractuales, presenta convenios, acuerdos, cláusulas o pactos, etc., que regulan cuestiones tan relevantes como la propia transferencia del negocio y pueden impactar de forma positiva o negativa en este, pero también en el vendedor o el comprador.

Este trabajo de investigación se centra en los compromisos complementarios denominados covenants, específicamente en los denominados «acuerdos de no competencia» (NCA, por sus siglas en inglés). Se busca determinar si la renta obtenida por el suscriptor del acuerdo negativo constituye una renta de tercera categoría, conforme ha opinado la administración tributaria peruana en diversas oportunidades. Para ello, se estudia el tratamiento tributario que la legislación del Impuesto a la Renta les confiere a las retribuciones por obligaciones de no hacer, tanto de personas naturales domiciliadas como de no domiciliadas, y se analiza y critica esta postura.

Luego, con una serie de razonamientos y argumentos se sustenta una posición distinta sobre la calificación y tratamiento tributario aplicable a la renta percibida por el individuo domiciliado suscriptor de un NCA, ya sea que la abstención consista en no ser accionista o inversionista de una sociedad competidora o en otros tipos de fórmulas contractuales de NCA.

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