El sistema concursal (LGSC): ¿procedimiento válido para salir de la crisis?

El sistema concursal (LGSC): ¿procedimiento válido para salir de la crisis?

Los deudores, en condiciones óptimas, siempre deben tener la posibilidad cumplir con sus acreedores. Sin embargo, para tiempos de insolvencia, el sistema concursal es una opción.

Por: Conexión Esan el 23 Abril 2020

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La crisis sanitaria ha provocado la reducción de la demanda y el rompimiento de la cadena de pagos. Muchas empresas están enfrentando serios problemas como la falta de liquidez o insolvencia, incumpliendo sus pagos con los diferentes actores involucrados en la cadena operativa.

Una salida a esta situación la brinda la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), que permite acuerdos beneficiosos entre acreedores y deudores mediante los mecanismos concursales. Si la empresa se somete a este procedimiento puede reestructurarse y continuar trabajando o, como última opción, determinar el forzoso cierre de sus puertas.

Función del sistema concursal

En ocasiones en las que una empresa no cuenta con liquidez para cumplir con sus obligaciones, aparece la función del sistema concursal (LGSC), que permite llegar a un acuerdo óptimo a través del cual todos los acreedores puedan recibir el monto de parte de la organización deudora.

La ley funciona como un instrumento para que el deudor y el acreedor lleguen a un acuerdo que satisfaga las acreencias y se cancelen las deudas. Es importante destacar que el objetivo del sistema concursal es la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa.

Principios del sistema concursal  

  1. Universalidad. Hace referencia al íntegro del patrimonio del deudor, que será sometido a las decisiones de la junta de acreedores. Eso sí, con las excepciones establecidas por la ley. 
  2. Colectividad. Busca la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en las dificultades de la empresa deudora. Esto significa que es primordial el interés colectivo y no el individual. Por ese motivo, los acreedores cobrarán justamente el crédito que les corresponde. 
  3. Proporcionalidad. En este principio, los acreedores participan de forma proporcional en el resultado económico de los procedimientos concursales. Esto significa que se debe respetar el orden de prelación de acreedores y que no se admitirá discriminación entre ellos.

La importancia del sistema concursal peruano radica en ofrecer vías y procedimientos para poder decidir sobre el futuro de los deudores y el cobro de los créditos. De esta forma, los acreedores podrán obtener su dinero de forma óptima.

Cabe destacar que, la crisis generada por el coronavirus ha modificado las políticas de las entidades financieras, quienes están brindando facilidades para que los deudores no se vean afectados. Algunas medidas que se han tomado son la reprogramación o congelación de los créditos otorgados. Además, debido al estado de emergencia, no existirán intereses adicionales ni se verá afectado el historial crediticio de los usuarios.

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Fuentes:

Indecopi: Ley General del Sistema Concursal

BBVA: ¿Qué opción existe cuando no se puede cumplir con una deuda en Perú?

IUS 360: El sistema concursal peruano: una aproximación a los principios, tipos de procedimientos y efectos de los mismos

La Ley: Los diez principios jurídicos del Derecho Concursal

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