En su artículo 19, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se refiere al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalando que este otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo.
Este seguro complementario es obligatorio y corre por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:
El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. Los términos y condiciones para el funcionamiento de este seguro fueron establecidos en el reglamento correspondiente mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en el Capítulo VII, artículos del 82 al 88.
En el anexo 5 de dicho reglamento se encuentra la lista de las 29 actividades comprendidas en el seguro complementario de trabajo de riesgo. Entre ellas están la extracción de madera, la pesca, la explotación de minas de carbón, la construcción, la minería, la fabricación de sustancias químicas industriales, etc.
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el mencionado anexo, así como todos los demás trabajadores de la empresa -que no perteneciendo a dicho centro de trabajo- se encuentran regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o a una enfermedad profesional por razón de sus funciones.
El referido reglamento precisa que la cobertura de salud por trabajo de riesgo comprende prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica; rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad.
Respecto a la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, señala que el mencionado seguro otorga las pensiones de invalidez sea esta total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes y cubre los gastos de sepelio. Los beneficios de esta cobertura no pueden ser inferiores a los que por los mismos conceptos brinda el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), regido por el Decreto Ley N° 25897 y sus reglamentos.
También precisa que el derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. Esta cobertura es de libre contratación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.
Por otro lado, la norma refiere que las coberturas del seguro complementario de trabajo de riesgo no pueden establecer carencias ni copagos a cargo del trabajador. Asimismo, quedan prohibidos los costos de intermediación en su contratación.
Por otro lado, el referido reglamento establece que las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando les sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento.
FUENTE CONSULTADA:
Sección Transparencia del portal de EsSalud.
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