
Disposiciones y reglamento sobre enfermedades ocupacionales
El Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador aprobada el 13 de julio del 2004, establece en su sétima disposición complementaria la creación de una comisión multisectorial que se encargue de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual dispone que se cuente con la participación de organizaciones sindicales representativas de trabajadores, organizaciones representativas de empleadores y la participación de organismos especializados en la materia.
Posteriormente, el 13 de noviembre del mismo año, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho sector es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
El proyecto elaborado por la comisión multisectorial fue publicado en el diario oficial 'El Peruano' el 21 de julio de 2005, con el fin de contar con la participación de la ciudadanía. Los aportes recibidos fueron analizados y valorados por el Ministerio de Trabajo, que finalmente aprobó y publicó el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, en la forma de Decreto Supremo Nº 009-2005-TR.
Dicha norma legal contiene un capítulo dedicado a la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Así, el artículo 87 señala que los empleadores deberán realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad competente, indicando las medidas de prevención adoptadas.
Asimismo, el artículo 88 dispone que los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, serán investigados de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento de hecho. b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas; y c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.
La norma también refiere que durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador como de los trabajadores.
Finalmente, señala que la autoridad competente realizará y publicará informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores y/o la población.
FUENTES CONSULTADAS:
Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Decreto Legislativo Nº 910, publicado en la web del Mintra.
Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicada.
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