Delito fiscal y blanqueo de dinero: una tesis favorable

Delito fiscal y blanqueo de dinero: una tesis favorable

En el derecho internacional, y especialmente en Europa, se impone la tesis según la cual entre el delito fiscal y el delito de blanqueo de las "ganancias" existe una relación de concurso de delitos.

Por: Conexión Esan el 16 Mayo 2017

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

La tesis favorable a la consideración del delito fiscal como actividad delictiva previa al blanqueo cuenta con una serie de argumentos, entre los que el especialista Díaz y García de Conlledo destaca los siguientes:

  • a) la persecución por blanqueo refuerza el castigo de delito fiscal;
  • b) mayor plazo para la prescripción del delito de blanqueo;
  • c) existe una expresa declaración del blanqueo en el art. 1.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (España); 
  • d) y el castigo del autoblanqueo y la ampliación de las conductas típicas a la mera posesión y utilización.

"La cuestión clave tiene que ver con la afectación a los mismos o diversos intereses previstos por ambos delitos, lo que ha llevado a la jurisprudencia a defender la autonomía del delito de blanqueo respecto al delito antecedente bajo la perspectiva de que el delito fiscal y el blanqueo de capitales protegen bienes jurídicos diferentes", dice al respecto Eduardo Demetrio Crespo, profesor del Diploma Internacional en Gestión del Riesgo de Corrupción en la Cadena de Suministro de ESAN.

Según la doctrina predominante en Europa, los comportamientos de uno y otro delito son diferentes y diversos son los bienes jurídicos protegidos. Así, en el delito de blanqueo la doctrina mayoritaria sostiene que se afecta al orden económico, esto es "la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes" o bien "la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía".

En tanto, en el delito fiscal en relación al bien jurídico la jurisprudencia habla de la íntima relación que guarda con la función que los tributos cumplen en un Estado Democrático de Derecho, subrayando que el incumplimiento de las prestaciones patrimoniales de carácter público está presente en el tipo del injusto de este delito.

En consecuencia, de acuerdo a la doctrina imperante en Europa, se trata de conductas que adquieren relevancia penal y criminológica autónoma y permiten su aplicación conjunta como suma de actividades delictivas de distinto carácter y de bienes jurídicos de distinta naturaleza afectados.

Para el profesor Crespo, el punto decisivo no es si se puede afirmar que el delito fiscal puede o no constituir una actividad delictiva previa al blanqueo, sino más bien la relación concursal (de delitos o de normas) que cabe establecer entre ambos preceptos en cada caso.

"La tesis que se ha considerado correcta pasa por la consideración del mero aprovechamiento ulterior de lo defraudado por el mismo sujeto activo como un hecho postdelictivo copenado subsumible mediante el principio de consunción en el delito previo", puntualiza el profesor. Es decir, un mismo sujeto puede ser juzgado y sentenciado delito fiscal y blanqueo de activos en forma separada.

FUENTE CONSULTADA:

Ponencia "Sobre el fraude fiscal como actividad delictiva antecedente del blanqueo de dinero", del profesor Eduardo Demetrio Crespo.

¿Deseas saber más acerca de la relación entre delito fiscal y blanqueo de dinero? Inscríbete en el Diploma Internacional en Gestión del Riesgo de Corrupción en la Cadena de Suministro de ESAN.

Conexión Esan

Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!

Otros artículos del autor

Todo el conocimiento a un clic: accede gratuitamente a los libros electrónicos de ESAN Ediciones hasta 2025

10 Abril 2026

ESAN Ediciones pone a disposición de la comunidad universitaria, sin costo alguno, una amplia selección de libros electrónicos publicados por la editorial hasta el 2025. Conoce más detalles en la siguiente nota.

  • Sala de prensa
  • Notas de prensa

Cuando todo parece creado por IA: ¿dónde queda la autenticidad de las marcas?

10 Abril 2026

¿Y si el verdadero problema del marketing ya no fuera crear contenido, sino diferenciarlo? Con la expansión de la inteligencia artificial generativa, las marcas pueden producir textos, imágenes y campañas a una velocidad inédita. Sin embargo, esta abundancia también genera un nuevo desafío: destacar donde todos empiezan a parecerse entre sí. Carlos Guerrero, director de la Maestría en Dirección de Marketing e Innovación Digital de ESAN, analiza cómo la autenticidad se convierte en un activo estratégico para que las marcas mantengan una identidad reconocible en la era de la IA.

  • Sala de prensa
  • ESAN en los medios

Límites legales de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones

10 Abril 2026

¿Existe un límite legal para suspender a un trabajador sin goce de remuneraciones? En la práctica empresarial peruana suele hablarse de un “techo” informal de siete días, pero no hay un plazo establecido para esta sanción disciplinaria. Germán Lora, profesor de ESAN Business Law, analizó en Gestión la normativa peruana, cómo se aborda el tema en el derecho comparado y qué criterios deberían considerarse al aplicar estas sanciones

  • Sala de prensa
  • ESAN en los medios