Los establecimientos de salud en Perú se dividen según sus niveles de complejidad y características funcionales comunes. Estas deben contar con Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS), las cuales determinan sus capacidades resolutivas.
Según la Resolución Ministerial 546-2011/MINSA, las UPSS se agrupan en dos:
Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención Directa: Establecimientos donde se realizan prestaciones finales a los pacientes (Consulta Externa, Hospitalización, Enfermería, Centro Quirúrgico, Centro Obstétrico y Unidad de Cuidados Intensivos).
Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención de Soporte: Establecimientos donde se realizan las prestaciones de diagnóstico y tratamiento de problemas clínicos quirúrgicos (Patología Clínica, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear, Radioterapia, Diagnóstico por Imágenes, Medicina de Rehabilitación, Hemodiálisis, Centro de Hemoterapia, Central de Esterilización y Nutrición y Dietética).
Entre las UPSS de Atención de Soporte se encuentran las siguientes:
Se encarga de diseñar y realizar acciones de apoyo al diagnóstico y tratamiento para identificar, prevenir y evaluar los cambios en los estados de salud de las personas mediante pruebas de laboratorio clínico. Las UPSS de este tipo están autorizadas a funcionar en establecimientos de salud categoría I (3 y 4), categoría II (1, 2 y E) y categoría III (1, 2 y E).
Realiza exámenes anatomopatológicos para confirmar y definir diagnósticos. Para su funcionamiento se necesitan especialistas en Anatomía Patológica, personal técnico capacitado y equipos que permitan la recolección y procesamiento de muestras. Las UPSS de este tipo están autorizadas a funcionar en establecimientos de salud categoría II (2 y E) y categoría III (1, 2 y E).
Se encarga del procesamiento de diagnósticos terapéuticos con aplicación de radioisótopos y radiofármacos. Para su funcionamiento es necesario contar con un especialista en Medicina Nuclear y estar certificado por el Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Estas UPSS pueden funcionar en establecimientos de categoría III (1, 2 y E).
Ejecuta tratamientos con radiaciones. Para su funcionamiento es importante contar con un especialista en Radioterapia y áreas adecuadas para la evaluación, dosimetría y tópicos de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Las UPSS Radioterapia pueden funcionar en establecimiento de salud de categoría III (1, 2 y E).
Brinda atención a personas con discapacidad temporal o permanente. Para su correcto funcionamiento es necesaria la presencia de un especialista en Medicina Física y Rehabilitación o un médico cirujano capacitado en Rehabilitación. El lugar debe contar con sala de espera, gimnasio y área de hidroterapia. Estas UPSS pueden funcionar en establecimientos de categoría II (1, 2 y E) y III (1, 2 y E).
Fuentes:
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