Las empresas B o BIC son consideradas como una de las innovaciones jurídicas, económicas y sociales más prometedoras. Estas empresas buscan aportar soluciones a problemas sociales y ambientales por medio del uso de herramientas empresariales.
Se han escrito varios artículos sobre derecho de la moda y moda sostenible, que es un movimiento que nació de la mano de la inglesa Kate Fletcher en 2007. El movimiento fomenta el cuidado del medio ambiente y el consumo de productos orgánicos además, de la implementación de una serie de estrategias de sostenibilidad en las áreas de diseño, producción y que incluye también el aspecto social. En la actualidad, lo que está de moda es que todas las empresas de moda sostenible están en procesos de certificación del Sistema B, que es una organización Latinoamericana que promueve que las empresas tengan un propósito social y de responsabilidad social así como que cumplan con parámetros y requisitos ambientales para que no dañen el ecosistema.
En el Perú es una tarea pendiente legislar a las empresas BIC. Tal vez sería posible lograrlo al incorporar un capítulo a la Ley General de Sociedades que regule este nuevo tipo de forma societaria.
Las empresas B son una nueva forma legal de constituir una empresa que no se preocupa solo por generar utilidades o ser rentable sino que interactúa con otros agentes, tales como clientes, proveedores, sociedad y trabajadores. Estas trascienden en su objetivo de querer hacer un mundo mejor, es decir, son empresas socialmente responsables. A la fecha, esta clase de empresas son una tendencia a nivel mundial.
Los accionistas de las empresas B se preocupan no solo por lo económico sino por tener un impacto positivo medioambiental, social y cumplir con los estándares internacionales. Para todas aquellas que deseen obtener la certificación en Perú deberán cumplir con varios pasos por ejemplo, deben modificar su estatuto social exigiendo que se cumpla con un impacto material positivo en la comunidad, la sociedad y en el medioambiente. Además, los directores, gerentes, administradores y/o apoderados deberán considerar no solo los intereses de los socios/accionistas, sino que también se cumpla con el interés colectivo dejando constancia de sus actividades mediante la elaboración de una memoria anual o reportes periódicos.
Cabe indicar que en Italia ya se reguló como Societá Benefit y algunos estados de Estados Unidos tienen una legislación especial para regular las Public Benefit Corporation o Social Purpose Corporation. En el caso de Latinoamérica, diferentes países laboran proyectos de ley para regular este tipo de sociedades. En Colombia y Argentina se llaman Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) y en Chile se les denomina como Empresas con Propósito Social (EPS). Estos proyectos de ley establecen una serie de obligaciones, entre ellas, su objetivo social tiene como propósito ayudar a la comunidad (fin social) y mitigar la contaminación del medio ambiente (fin ambiental).
En el Perú es una tarea pendiente legislar a las empresas BIC. Tal vez sería posible lograrlo al incorporar un capítulo a la Ley General de Sociedades que regule este nuevo tipo de forma societaria. Se pueden incluir requisitos propios como son medir su desempeño por medio de la emisión de un reporte periódico o memorias anuales en que se reflejen todas las actividades que se realizan con fines sociales y ambientales. El mismo podría ser no solo de carácter privado sino público, demostrando así una transparencia en la gestión para fines de buen gobierno corporativo, el cumplimiento de sus directores y/o gerencia general a los fines propuestos. En caso contrario, se podrían establecer sanciones y/o responsabilidades civiles o penales a dichos funcionarios por no cumplir con su estatuto. Otra posibilidad es implementar políticas nacionales de incentivos tributarios para aquellas empresas que decidan tener un objetivo con un fin social y ambiental, que deberían ir midiéndose anualmente para efectos de mantener dicho beneficio tributario. Por lo pronto, si se quiere acceder a esta certificación se deben hacer los cambios estatutarios indicados, como ya los han hecho algunas empresas peruanas, como por ejemplo en el sector moda se encuentran la joyería Casa Collab o la empresa Pimalpaka dedicada al diseño, fabricación y exportación de accesorios de moda.
¿Y tú te animas a constituir una empresa B o BIC en el Perú?
En el Perú es una tarea pendiente legislar a las empresas BIC. Tal vez sería posible lograrlo al incorporar un capítulo a la Ley General de Sociedades que regule este nuevo tipo de forma societaria.
Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina; y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. Ha realizado un curso de especialización en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos por el Instituto de Blockchain Intelligence de España y el Consejo General de la Abogacía Española.
En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Además es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en ESAN Graduate School of Business y otras universidades.
A la fecha, es Presidenta de la comisión de derecho de la moda y retail del Colegio de Abogados de Lima, miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España, de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú y del Comité Fashion Law de Sao Paulo de Brasil. También es directora representando al Perú de la Asociación Internacional Global Alliance of Impact Lawyers (GAIL América Latina).
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