De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos de los programa de las maestrías al acto electoral para elegir a sus representantes a los órganos de gobierno de la Universidad ESAN en el periódo del 11/04/2022 al 10/04/2025.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos de los programas de maestrías al acto electoral para elegir a sus representantes a los órganos de gobierno de la Universidad ESAN.
1 representante de los alumnos de los programas de maestría a la Asamblea General.
1 representante de los alumnos de los programas de maestría al Comité Electoral Universitario.
Del 2 al 16 de marzo de 2022
Los alumnos que deseen postular pueden descargar el formato de inscripción desde los siguientes links:
inscripción para representante de los alumnos de posgrado a la Asamblea General.
inscripción para representante de los alumnos de posgrado al Comité Electoral Universitario.
Enviar la ficha de inscripción de representantes al comite_electoral_universitario@esan.edu.pe
Padrón de candidatos elegibles
- Período de votación (3 días): Primer convocatoria: 22 al 24 de marzo de 2022
- Publicación del cómputo de votos (2 días): 25 - 26 de marzo de 2022
- Período de votación (3 días): Segunda convocatoria: 29 - 31 de marzo de 2022
- Publicación del cómputo de votos (2 días): 1 - 2 abril de 2022
(*) En caso de no conseguirse el quórum requerido en la primera convocatoria, se pasará a votar en las fechas indicadas para la segunda convocatoria.
Link de votación: https://votoelectronico.esan.edu.pe/
Manual de votación electrónica
Será publicado también a través de la página web de la universidad (www.esan.edu.pe) y las redes sociales.
El Comité Electoral Universitario
___________
Artículos 8° .- Son electores (…)
b) Los alumnos ordinarios, de conformidad con los artículos 59° y 60° del Estatuto de la Universidad*.
*Estatuto de la Universidad
Artículo 59° .- Los alumnos ordinarios son aquellos matriculados y cursando estudios conducen a la obtención de algún grado académico, título profesional o título de posgrado en segunda especialidad en la Universidad. Los demás alumnos son considerados extraordinarios.
Artículo 60° .- La condición de alumno se adquiere por la matrícula en alguna de las unidades académicas de la Universidad y se mantiene por el cumplimiento del trabajo académico, pudiendo perderse por razones académicas o disciplinarias, según lo establecido en el respectivo Reglamento.
Artículo 15° .- Representantes de los alumnos ordinarios
Son elegibles los alumnos que se encuentran en el tercio superior del orden de mérito de su promoción en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de las Facultades de la Universidad, que residan en el Perú y que se inscriban en el proceso electoral correspondiente, con excepción de los miembros del Comité Electoral Universitario. Los alumnos de las Facultades de pregrado de la Universidad deberán haber cursado y aprobado por lo menos 60 créditos académicos y no estar cursando el último ciclo de su programa.
Los alumnos de los programas de posgrado deberán haber cursado mínimo 6 créditos a la fecha de elaboración del padrón de elegibles.
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