La economía peruana ha sufrido un duro impacto tras la llegada de la pandemia. Según el estudio Impacto del COVID-19 en la Gestión de Compensación realizado por EY Perú, el 43 % de empresas vio afectada sus operaciones a causa del nuevo coronavirus.
Para evitar mayores pérdidas, el Gobierno aprobó el nuevo reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Esta serie de normas, publicadas en el D.S. N°102-2020, tiene como objetivo asegurar la continuidad de las empresas en el mercado mediante la reprogramación de sus obligaciones financieras.
Para que una empresa pueda acogerse a este procedimiento, debe estar clasificada como "Normal" o "Con problemas potenciales" en el sistema financiero. Las empresas que no han sido categorizadas en los últimos doce meses, serán colocadas en la clasificación "Normal".
Además, las empresas no deben encontrarse sometidas a un procedimiento concursal ordinario ni a un procedimiento concursal preventivo, y no deben encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.
El PARC debe ser solicitado exclusivamente por el deudor (entidad calificada) mediante un procedimiento administrativo electrónico. Para acceder a este, Indecopi ha habilitado una mesa de partes virtual, así como otras herramientas virtuales (formatos de solicitud, documentos de interés, entre otros.). Trámites como el pedido de reconocimiento por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores también serán atendidos por estos canales digitales.
La Comisión o Sala a cargo del proceso remitirán a los administrados por vía electrónica, a través de sus Secretarías Técnicas, todo requerimiento, resolución o acto administrativo que se genere como consecuencia del procedimiento del PARC.
Según el D.S. N°102-2020, la empresa calificada debe presentar su solicitud de inicio, la cual debe cumplir un formato establecido por Indecopi. Este documento debe sustentar la situación de crisis que afronta la institución.
Presentada la solicitud, la Comisión cuenta con un plazo de cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. De ser aprobado, se publicará el aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal de Indecopi, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Una vez hecho el anuncio en el Boletín Concursal, la entidad deberá solicitar, a través del formato exigido por Indecopi, el reconocimiento de sus créditos generados hasta la fecha de la publicación. Tras ello, se emitirá una resolución que contendrá el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores por la Comisión.
Una vez emitida la resolución mencionada, se hará pública la convocatoria a Junta de Acreedores para la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Según Juan Martín Serkovic, socio del estudio Echecopar, el PRE "debe contemplar los créditos reconocidos y no reconocidos, así como los laborales y los de relación de consumo".
En la Junta virtual se debatirá -únicamente- la aprobación o desaprobación del PRE. De declararse la nulidad del PRE, la Junta de Acreedores puede reunirse por una única vez con la finalidad de crear un nuevo plan que mejore los puntos que se rechazaron en primera instancia.
Finalmente, de hallarse información falsa por parte de la entidad calificada, se determinará una infracción administrativa. Si la conducta pudiese configurar un delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
Fuentes:
Consultado con José Carreras, docente del Taller online: Crisis Management - Plan de Reflotamiento y/o Riesgo de Quiebra de tu empresa de ESAN.
Impacto del COVID-19 en la Gestión de la Compensación
DECRETO SUPREMO N° 102-2020-PCM
Este es el nuevo procedimiento de refinanciación concursal para empresas
Las claves del nuevo procedimiento concursal en el Perú por el COVID-19
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