
Las modificaciones a los contratos de asociaciones público privadas (APP)
Tanto la Ley de APP y Proyectos en Activos como su Reglamento señalan la posibilidad de realizar modificaciones a los contratos de APP, previo acuerdo de las partes, cumpliendo determinados requisitos y condiciones para la evaluación de los cambios, y manteniendo en todo momento el valor por dinero original del contrato.
Cabe precisar que la normativa prohíbe realizar modificaciones contractuales durante los tres primeros años de suscrito el contrato de APP. Las excepciones a esta disposición son: a) la corrección de errores materiales; b) los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos, vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; c) la precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato; y d) el restablecimiento del equilibrio económico financiero de acuerdo con lo previsto en el contrato.
En caso el inversionista presente alguna propuesta de modificación contractual, ya sea antes o después de los tres primeros años de firmado el contrato, debe cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
- La modificación contractual debe estar sustentada. El inversionista debe adjuntar el proyecto de adenda en su integridad, que será publicado por el ministerio, gobierno regional o gobierno local competente en su portal institucional, dentro de los cinco días calendario de recibido.
- Recibida la propuesta de modificación del inversionista, el organismo público competente deberá, en el plazo máximo de 10 días hábiles, convocar a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta para el inicio del proceso de evaluación conjunta.
- La modificación debe adoptarse de mutuo acuerdo. Ninguna de las partes puede modificar el contrato de APP de manera unilateral. La modificación contractual debe mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción.
- Si la modificación contractual propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto, la entidad pública competente podrá evaluar la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección como alternativa a negociar una modificación al contrato de APP. Cabe subrayar que la normativa dispone evaluar, no realizar obligatoriamente, un nuevo proceso de selección.
Un proceso con tres etapas
La Ley de APP y Proyectos en Activos y su Reglamento prevén que el proceso de modificación contractual conste de tres etapas. La primera de ellas es denominada "proceso de evaluación conjunta"; la segunda de "evaluación y sustento del sector" y la tercera etapa de "opiniones previas" a las modificaciones contractuales.
Cabe indicar que las tres etapas son lideradas por el ministerio, gobierno regional o gobierno local titular del proyecto de APP. Este liderazgo se fundamenta en que dichas entidades son titulares de los proyectos y administradores del contrato de APP que se solicita modificar, por lo que corresponde a sus competencias tener bajo su responsabilidad la renegociación contractual.
El proceso de evaluación conjunta se inicia con la primera sesión de las entidades que opinarán sobre la propuesta de modificación al contrato de APP. Cabe señalar que la normativa no establece un número máximo o mínimo de sesiones, pues ello dependerá de la complejidad de los temas que se solicitan modificar y el análisis que se debe realizar para emitir una opinión conforme a ley.
FUENTE CONSULTADA:
"Guía orientativa para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Versión - Marzo 2016", publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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