La supervisión de contratos de APP

La supervisión de contratos de APP

El éxito de una APP depende en buena medida de una adecuada supervisión del contrato que le dio origen.

Por: Conexión Esan el 26 Septiembre 2016

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El MEF subraya que de nada serviría un contrato correctamente diseñado si no se cuenta con entidades con experiencia y capacidad técnica para verificar el cumplimiento de lo estipulado en el documento en temas como la construcción de la infraestructura pública bajo estándares técnicos o el cumplimiento de los niveles de servicio.

La Ley de APP y Proyectos en Activos y su Reglamento establecen reglas para la supervisión de los contratos de APP. Si el proyecto de inversión pertenece a un sector regulado, la labor de supervisión está a cargo de los organismos reguladores (Ositran, Osinergmin, Sunass y Osiptel). Si el proyecto no pertenece a un sector regulado la función de supervisión es desarrollada por la entidad pública que figure como tal en el contrato de APP.

Los organismos reguladores son entidades con autonomía económica, financiera, administrativa y funcional. Su estructura organizacional y funciones de supervisión se rigen por normas especiales como la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y las leyes de creación de cada organismo regulador.

En respeto a la institucionalidad de los reguladores y su autonomía la normativa de APP dispone que la supervisión de los proyectos de inversión en sectores regulados -donde participan los organismos reguladores- se sujeta a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normativa vigente.

En el caso de proyectos de inversión a ejecutarse en sectores no regulados y por tanto donde los organismos reguladores no tienen facultades de supervisión, el Reglamento de la Ley de APP y Proyectos en Activos dispone las siguientes reglas a considerar:

  • Los contratos de APP establecen la entidad pública competente que supervisará el proyecto. Así, queda claro que jurídicamente la función supervisora siempre está a cargo de una entidad pública.
  • La supervisión de las obras principales y estudios definitivos establecidos en el contrato será realizada por una persona jurídica o consorcio de estas, seleccionada de conformidad a la normativa vigente; con ello, se establece que independientemente que la titularidad jurídica de la supervisión sea de una entidad pública, las obras principales y los estudios definitivos del proyecto son supervisados materialmente por una empresa privada seleccionada para dicho fin.
  • Los contratos de APP deben establecer las obligaciones del inversionista privado que permitan el ejercicio de las actividades de supervisión, así como las obligaciones del supervisor privado vinculadas prioritariamente a la supervisión de los niveles de servicio.
Respecto al proceso de selección del supervisor privado del proyecto, el Reglamento de la Ley de APP y Proyectos en Activos dispone que las bases de dicho proceso estipularán que no pueden participar del proceso de selección los consultores que hubieran realizado la evaluación del proyecto de APP durante la fase de estructuración del proyecto. Dicha restricción se aplica por el plazo de tres años anteriores a la fecha de convocatoria del proceso de selección del supervisor.

FUENTE CONSULTADA:

"Guía orientativa para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Versión - Marzo 2016", publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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