Enrique Díaz Tong, profesor del Diploma Internacional en Tributación Internacional y Precios de Transferencias de ESAN, expuso en Gestión la reciente postura del Tribunal Fiscal sobre el análisis de préstamos entre partes vinculadas en el marco de los Precios de Transferencia. Esta resolución brinda mayor claridad a las empresas sobre cómo deben evaluar estas operaciones para evitar ajustes inesperados por parte de la Sunat. Asimismo, advirtió que no tomar acción podría implicar un pago exponencialmente mayor.
El Tribunal Fiscal ha publicado en su página web la Resolución 05495-13-2024, fechada el 14 de junio de 2024, en la que establece su postura respecto al análisis de los préstamos otorgados entre partes vinculadas (miembros de un mismo grupo empresarial) en el contexto de los Precios de Transferencia. Esta resolución proporcionará a las empresas una mayor claridad sobre cómo deben analizarse los préstamos, con el objetivo de evitar contingencias tributarias y generar certidumbre y predictibilidad.
Una empresa peruana otorgó préstamos a su empresa vinculada en Luxemburgo por un total de US$ 8.3 millones en 2008, a cambio de un interés que variaba entre 2.3% y 4.6% anual. En su Reporte Local de Precios de Transferencia, la empresa peruana clasificó estas operaciones como “depósitos”, construyendo un rango de tasas pasivas (las que un banco paga por los depósitos) basado en la información de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) del Perú. Con ello, concluyó que las tasas pactadas eran válidas.
Sin embargo, Sunat efectuó una fiscalización y argumentó que, tratándose de préstamos, debería haberse utilizado las tasas activas de la SBS. Al aplicar dichas tasas, se realizó un ajuste de S/. 1.4 millones, lo que implicaba que la empresa debía pagar el Impuesto a la Renta sobre este monto, además de los intereses y multas correspondientes.
El Tribunal concluyó que las operaciones en cuestión son préstamos, según sus características, y no depósitos, independientemente de la denominación utilizada por las partes. Aplicando el aforismo jurídico de que “las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son”. El Tribunal determinó que, en los préstamos, corresponde utilizar las tasas activas aplicables al deudor. En este caso, la empresa de Luxemburgo.
Dado que no se disponía de esta información, el Tribunal procedió a construir un rango de tasa de interés para Luxemburgo en el período analizado, utilizando teoría financiera. Tras ello, concluyó que las tasas pactadas no se encontraban dentro de los rangos de mercado, por lo que ajustó éstas a la mediana de estos rangos, que fluctuaba entre 5.14% y 6.46%. Este ajuste resultó en un monto de S/. 0.5 millones, en comparación con los S/. 1.4 millones determinados por SUNAT.
Antes de la resolución comentada, el Tribunal Fiscal había emitido varias decisiones en las que indicaba que los ajustes de Precios de Transferencia realizados por Sunat eran incorrectos por diversas razones. Sin embargo, este es el primer caso en el que el Tribunal, además de señalar que el análisis de Sunat es erróneo, realiza el cálculo correcto, el cual también difiere del realizado por el contribuyente.
Esta resolución tiene varias implicancias para las empresas. En primer lugar, es crucial analizar las operaciones según su verdadera naturaleza y no basarse en las elucubraciones legales que se deseen realizar. En el caso de los préstamos, es necesario comparar la tasa pactada con la tasa activa que pagaría el deudor. La metodología empleada por el Tribunal es una de las opciones disponibles para realizar el análisis; otras alternativas incluyen la construcción de tasas de interés que el deudor podría pagar o el uso de comparables internos con los ajustes correspondientes en caso de ser necesarios.
Este análisis cobra especial relevancia en estos momentos, cuando las empresas están realizando sus Declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Para evitar contingencias tributarias, se recomienda realizar un análisis técnico de los préstamos, tomando en cuenta lo explicado. Si, por alguna razón, las tasas pactadas no se encuentran dentro de los rangos de mercado, es conveniente efectuar un ajuste voluntario y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente, dado que esto no acarrea multas ni intereses. Si, por el contrario, se opta por esperar que Sunat realice el cálculo, el monto a pagar podría incrementarse de manera exponencial.
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