A pesar que existen lineamientos del Tribunal Registral para ejecutar la redomiciliación de empresas peruanas al exterior, el proceso se enfoca en formalidades societarias registrales y no se consideran pasos previos que es importante conocer.
La Ley General de Sociedades (LGS) no regula de forma expresa el procedimiento para que una sociedad constituida en el Perú pueda redomiciliarse y establecerse en otra jurisdicción del extranjero, pero sí menciona supuestos donde reconoce esta posibilidad. Los artículos 20 y 200 incluyen menciones expresas al supuesto de sociedades peruanas con domicilio en el extranjero.
Ambos artículos establecen que una sociedad puede fijar su domicilio fuera del país y que el traslado del domicilio de la sociedad al extranjero es causal de separación del accionista. Así, la norma anticipa y reconoce el supuesto del redomicilio hacia el exterior, pero omite desarrollar la forma en que puede ser ejecutado.
Frente a este punto, hace algunos años, el Tribunal Registral emitió la Resolución n.o 444-2022-TR, donde estableció los lineamientos a seguir para el caso de acuerdos de redomicilio por sociedades peruanas. Así, creó un procedimiento basado en los pasos que se siguen para el caso de cancelación de partidas electrónicas de sociedades que cambian su sede registral dentro del territorio peruano.
La resolución sustentó la posición bajo el principio de la analogía jurídica. Para ello, se aplicó la misma regulación del Reglamento del Registro de Sociedades, tanto a las que deciden establecer su domicilio en el Perú como a las que acuerdan cerrar su partida registral también en el país.
No obstante, la regulación descrita por el Tribunal Registral se centra en formalidades societarias y no considera pasos previos necesarios, como la verificación del estado de las obligaciones tributarias de la sociedad o los mecanismos para proteger a los acreedores, como sí lo hace la regulación ante otro tipo de reorganizaciones societarias. Esta omisión es lógica, toda vez que la función de la autoridad registral es velar por el cumplimiento de las formalidades requeridas para la publicidad de los actos.
En esa línea, mediante la comparación con normas extranjeras, podrían establecerse reglas generales que fortalezcan el mecanismo de redomicilio de empresas al exterior, a través del uso de herramientas que ya existen en el mundo empresarial local.
Cuando una empresa decide realizar una reorganización societaria como por ejemplo una fusión de sociedades, la LGS obliga a publicar avisos en diarios y establece los datos mínimos que deben consignarse para informar a los terceros interesados en oponerse a que dicho acuerdo entre en vigencia, de ser el caso. La misma lógica se aplica en los casos de acuerdos de reducción de capital social, salvo en los supuestos de restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, o los casos donde no haya devolución de aportes ni exención de deudas a los accionistas.
En regulaciones extranjeras, las normas societarias, además de establecer las publicaciones obligatorias en diarios para los casos de redomicilio al exterior, requieren la obtención de un tax clearance o certificado tributario emitido por la autoridad, que confirme que la sociedad no mantiene deudas pendientes.
De esta forma, el procedimiento de redomicilio societario podría hacerse más transparente y dejaría de ser solo un procedimiento registral, al publicitarse igual que otros procedimientos de reorganización societaria y brindar los mismos derechos a los terceros y/o acreedores a ejercer los derechos que les correspondan. Incluso estos avisos podrían publicarse como requisito en las páginas web oficiales de las sociedades para lograr una mejor difusión adicional a los boletines tradicionales.
Otro problema actual por resolver es la desconexión entre la regulación societaria y la regulación tributaria, que permite la existencia de entidades ya redomiciliadas a nivel societario que permanecen con el registro tributario peruano activo. Para ello, podría establecerse un procedimiento donde se logre obtener la baja definitiva del RUC como consecuencia del redomicilio, sin pasar por un proceso de disolución, liquidación y extinción de la sociedad, que no ocurre en un procedimiento de redomicilio. Así, la autoridad tributaria podría realizar una última fiscalización de la sociedad y evitar distorsiones de multiplicidad de domicilios.
Con alguno de los mecanismos descritos, el procedimiento de redomicilio podría resguardar los derechos de los acreedores y terceros interesados en la sociedad, como también de la autoridad tributaria. Al mismo tiempo, evitaría que se comparta información de la mudanza societaria, salvo cuando se publicite su cancelación de partida electrónica. ¿Qué otras acciones recomendarías? Déjanos tu opinión.
Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.
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