Hace cuatro años, la Universidad Austral de Buenos Aires organizó un webinar en el que sus docentes expusieron algunas ideas sobre el compliance tributario que vale la pena repasar. Asimismo, analizamos un par de casos mediáticos, registrados en España, y plantearon algunas medidas recomendadas para fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales según la normativa tributaria aplicable.
El doctor Alejando Altamirano comentó que, en un Estado con una visión política e interventora, el contribuyente debe ajustar sus conductas y adoptar una obligación pura y simple de dar dinero al Estado. En este caso, no nos referimos a una retribución, sino a dar dinero sin esperar un mejor servicio público.
El doctor Altamirano mencionó que el ciudadano, en primer lugar, debe vivir en libertad y desarrollarse en el ámbito económico. Su contribución al Estado debe entenderse como una cuestión secundaria. Siempre se habla de la carga tributaria, pero poco se menciona la baja calidad de los servicios que brinda el Gobierno. Según Klaus Tipke, en su libro Moral del Estado y del contribuyente, el Estado siempre se ciñe al marco legal para la recaudación de impuestos.
No obstante, en la práctica, no solo se aplica la ley, sino también reglamentos que a veces la exceden y llegan a ser inconstitucionales. Por ejemplo, cuando el reglamento excede la ley al requerir el registro contable para la deducibilidad de la depreciación o cuando las resoluciones del Tribunal Fiscal incluyen elementos del principio de causalidad que no figuran en el artículo 37 de la Ley de la Renta ni en la doctrina del impuesto a las ganancias.
En la actualidad, la victoria de un contribuyente ante el Tribunal Fiscal no determina que su proceso concluya, como ocurría antes. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) suele llevar el caso al Poder Judicial para prolongar el litigio bajo el amparo de su legitimidad activa para obrar.
No obstante, según el artículo 157 del Código Tributario, la legitimidad de la Sunat solo es válida si el Tribunal Fiscal incurre en la nulidad prevista en el artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Bajo este sistema, no importa si el contribuyente gana ante el Tribunal Fiscal, pues luego tendrá que llevar su caso al Poder Judicial. Esta situación nos lleva a cuestionar por qué el compliance suele aplicarse solo al contribuyente.
El doctor Cesar García abordó la necesidad de aplicar un protocolo de compliance hacia ambas partes: el contribuyente y la administración tributaria. El modelo actual de relación administración-contribuyente genera inseguridad jurídica, conflictividad tributaria, etc. El contribuyente debe interpretar la norma, calificar los hechos, valorar las operaciones y cumplir con su obligación, mientras que la administración tributaria se limita a cruzar los brazos y esperar para realizar un control a posteriori para corregir el comportamiento del contribuyente y sancionar o aplicar una cláusula antiabuso.
Muchas veces, la administración tributaria incluso llega a tomar decisiones mediante mecanismos automatizados sin un razonamiento jurídico que se considere verdadero ni tecnológico. En ese sentido, el doctor García propuso una relación cooperativa en la que el contribuyente aplique una norma ISO certificable, como la UNE 19602.
El doctor Juan Cruz recomienda revisar el Código de buenas prácticas de profesionales tributarios que aplican los asesores tributarios en España. Este planteamiento nos lleva al análisis del reciente caso de la cooperación necesaria, una forma de autoría que implica una contribución esencial al delito. Esta forma de participación es sancionada con la misma pena que el autor principal del delito, debido a la relevancia y necesidad de su intervención para la consumación del acto delictivo.
El análisis pasa por la repercusión de la Sentencia 18/2025 de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional (AN), en España, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado. Este profesional condenó a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias, como pacto con la Fiscalía, y absolvió a la también intérprete Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada por el conocido caso Nummaria, relativo a delitos fiscales. Asimismo, le impuso ochenta años de prisión a Fernando Peña, asesor contable de ambos actores y principal acusado.
A pesar de que esta sentencia se dictó en primera instancia, fue notable y muy comentada por su repercusión en los delitos aplicables a los asesores tributarios, referidos a la creación de un entramado societario para evadir impuestos de su negocio y de sus clientes. Para el doctor Juan Carlos Trallero, da la sensación de que la Agencia Tributaria utilizó los procedimientos penales para llegar a un acuerdo con los defraudadores fiscales.
Otro caso reciente involucró a la estrella del fútbol Carlo Ancelotti, condenado por fraude a la Hacienda en España. A este deportista se le impuso una multa de EUR 386 000. Asimismo, se anunció la aplicación de las circunstancias atenuantes de reparación del daño, al haber saldado su deuda en diciembre del 2021, y de dilaciones indebidas. El caso es que Ancelotti dijo que nunca pensó en defraudar a la Hacienda y que solo hizo lo que le dijeron el club y sus asesores.
Estos casos sonados y mediáticos ponen en tela de juicio no solo a los asesores tributarios, sino también a la ignorancia deliberada. Un contribuyente no puede argumentar que desconocía lo ocurrido cuando, en el caso Ancelotti, se crearon empresas en un paraíso fiscal para facturar por derecho de imagen. Este proceso hoy es poco utilizado porque expone con facilidad a la persona que incurre en el delito, debido al cruce de información, los tratados internacionales, etc.
En España, se aplica una norma de compliance tributario, pero solo a un aproximado de cuarenta empresas que se consideran las más importantes del país. El resto, las de menor envergadura, han rechazado un trato con la Asociación de Profesionales por no develar el secreto profesional.
Un compliance debe ser bidireccional. El Congreso, y en su caso el MEF deben emitir normas claras y reordenar la base legal del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, etc. Asimismo, no puede modificar la ley por reglamento ni por resoluciones del Tribunal Fiscal, menos aún por informes tributarios.
Por ejemplo, tenemos el conocido caso de las licencias de pesca, en las que la Administración tributaria tuvo dos interpretaciones por la no deducibilidad de la amortización de estas licencias y, al final, solo dos contribuyentes que las discutieron en la sede judicial ganaron el proceso donde se determinó que sí eran deducibles. En el caso de un compliance más justo, la administración tributaria podría pedirle al contribuyente un comportamiento acorde con las normas claras y sin riesgos de transacciones en extremo interpretativas o de poca sustancia económica. De igual forma debió actuar la Administración tributaria en un caso en el que sus interpretaciones causaron confusión y consecuencias en los contribuyentes.
No se le puede pedir a la administración tributaria que sea eficiente en el uso de la recaudación ni que elabore mejores normas tributarias porque estas no son sus funciones. Menos aún cuando el Congreso tampoco se preocupa de esta situación y abdica en su función legisladora, entonces, la revisión queda en manos de los funcionarios públicos de turno.
Por último, es importante precisar que no se pueden copiar prácticas de otros países, sin importar que estén muy adelantados o pertenezcan a la OCDE. Cada acción propuesta para mejorar el compliance tributario debe tomar en consideración la realidad nacional.
Cuando un contribuyente gana una Reclamación, ya sabe que va a terminar en un proceso de más de 5 años en el Poder Judicial, y se encomienda a San Judas Tadeo, patrón de los imposibles; pero hasta en la fe estamos enfrentados; la Administración Tributaria se encomienda a San Mateo; para los que no lo saben, es un Apóstol que antes fue recaudador de impuestos; entonces, igualdad de armas señores.
El modelo actual de relación administración-contribuyente genera inseguridad jurídica, conflictividad tributaria, etc. El protocolo de compliance debería aplicarse tanto al contribuyente como a la propia administración tributaria.
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