Carlos Guerrero, director de la Maestría en Marketing e Innovación Digital de ESAN, explicó en El Comercio que el caso Queirolo refleja un rebranding no planificado, donde la claridad y consistencia son claves para no perder la confianza del consumidor. Señaló que muchos negocios tradicionales no registraron sus marcas a tiempo, lo que los expone a disputas legales y obliga a reconstruir su narrativa desde la autenticidad y la diferenciación .
¿Sabía usted que existían dos restobares Queirolo en la capital pero que no tenía relación directa uno con el otro? Así las cosas, ¿por qué usaban el mismo nombre? La Antigua Taberna Queirolo, ubicada en Pueblo Libre, abrió sus puertas en 1880, en una casona de la época. La bodega Santiago Queirolo, enfocada en la elaboración y venta de vinos y piscos ,funcionaba cerca de la taberna. Por su parte, el restobar Queirolo, ubicado en el corazón del centro de Lima, nació en 1920 con el nombre de Bodega La Florida, propiedad de Victorio Mosto y Margarita Queirolo, que vendieron el negocio a Carlos Queirolo. Desde entonces, el restobar pasó a llamarse ‘Queirolo’.
Como recoge este diario, el conflicto surgió de la coexistencia de dos ramas empresariales de la familia Queirolo, que aunque nacieron de un mismo tronco, hoy son empresas jurídicas y comerciales totalmente distintas: la Antigua Taberna Queirolo S.A.C opera en Pueblo Libre, mientras que la Bodega Queirolo S.A.C. es la que mantenía la operación en el Centro de Lima. Tras una larga batalla legal entre ambas por el uso exclusivo del nombre, finalmente la ganadora fue la Antigua Taberna Queirolo, que sí posee el registro oficial de la marca, por lo que el histórico Bar Queirolo del Jr. Camaná ya no podrá usar su nombre. Así, anunció el cambio de marca comercial a ‘El Emblemático Q de Lima’.
¿Qué pasó? Como explica Ronald Gastello, secretario técnico de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi a Día1, esta decisión dio por zanjada la controversia iniciada el 2015, con motivo de la acción por infracción interpuesta por Antigua Taberna Queirolo S.A.C. contra Bodega Queirolo S.A.C., por el uso no autorizado de un signo confundible con su marca registrada.
La resolución incluyó también una sanción económica: se impuso a la Bodega Queirolo S.A.C. una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y se prohibió de manera definitiva el uso de “Queirolo” y sus variantes. Y en el 2023, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual se pronunció nuevamente mediante la Resolución N.° 0885-2023/TPI-INDECOPI, aumentando la multa a 6 UIT al declarar fundado un procedimiento sancionador contra la Bodega Queirolo S.A.C., por incumplir la prohibición de usar el nombre durante varios años. “Desde el 2017, la prohibición de uso decretada contra Bodega Queirolo S.A.C. surte todos efectos hasta la actualidad, de donde el incumplimiento de su mandato prohibitivo acarrea consecuencias de tipo sancionadoras previstas en la ley”, explica.
Gianfranco Iparraguirre Romero, socio de León e Iparraguirre Abogados y profesor de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, afirma que este es un caso de incumplimiento de la normativa de propiedad intelectual, en el que la empresa propietaria del Bar Queirolo se habría encontrado utilizando, sin autorización, el signo distintivo de titularidad de los propietarios de la Antigua Taberna Queirolo. Dicho incumplimiento implicaría una infracción a los derechos de propiedad industrial.
‘El emblemático Q de Lima’ anunció la situación a sus clientes a través de sus redes sociales. “(...) pese a este cambio que esperamos sea temporal, reafirmamos nuestro compromiso con la historia, la tradición, comida peruana y arte, tal como hemos hecho desde hace 100 años”.
¿Realmente podría ser una medida temporal? De acuerdo a Gastello, de Indecopi, la decisión adoptada por la Resolución de la Sala especializada en Propiedad Intelectual emitida en abril del 2017 constituye cosa decidida; es decir, se trata de un pronunciamiento de última instancia y definitivo.
Pese a ello, Iparraguirre considera que podría ser posible, por ejemplo, si es que eventualmente ambas empresas llegaran a un acuerdo para el uso conjunto de la marca, a través de la suscripción de un acuerdo de coexistencia de signos distintivos, que permitiría el uso del signo distintivo registrado o uno similar, a quien no cuenta con dicho registro marcario.
Carlos Guerrero, Director de la Maestría en Dirección de Marketing e Innovación Digital de ESAN, comenta que desde el lado del marketing, esto constituye un ‘rebranding’ no planificado, en el que el local debe reconstruir su narrativa apelando a la memoria colectiva que sostiene la “Q”. “Desde el punto de vista de la gestión de marca, concebir un ‘rebranding’ como algo temporal es un error, porque lo que necesita el consumidor es claridad y consistencia. Aunque legalmente los administradores del local pueden seguir apelando en busca de revertir la decisión, en términos de ‘branding’ lo más saludable es asumir el cambio como definitivo para trabajar una narrativa de continuidad y no como un parche”, analiza.
Este caso tiene algunas similitudes con otros como el del TipTop, histórico restaurante ubicado en Lince, que en mayo emitió un aviso público para aclarar que el local de la calle Berlín 200, en Miraflores, que opera bajo el nombre “Tip Top Miraflores”, no forma parte de su red oficial de restaurantes ni está autorizado a utilizar su marca registrada. El local miraflorino usó ilegalmente la marca por más de diez años, desobedeciendo las órdenes de cese de Indecopi.
Según informó la empresa en aquel momento, el uso indebido del nombre Tip Top por parte de la empresa Nikita S.A.C. ha sido formalmente sancionado por la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi (mediante la Resolución N.º 0052-2023/CSD-INDECOPI). Esta decisión fue posteriormente ratificada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual a través de la Resolución N.º 0114-2024/TPI-INDECOPI, la cual prohíbe expresamente a Nikita S.A.C. utilizar la marca Tip Top en el rubro de servicios de alimentación.
En aquel caso, la marca decidió hacer la aclaración debido a la cantidad de reclamos y comentarios negativos en redes sociales por parte de usuarios que tuvieron una experiencia insatisfactoria en el local de Miraflores y asumían que era parte de la cadena de Tip Top. La marca, con 75 años en el país, indicó que esta situación perjudica su imagen empresarial.
De acuerdo a Gastello, la similitud en ambos casos radica en que estos involucran marcas con presencia en el mercado de restaurantes, cuyos titulares interpusieron denuncias administrativas por el uso indebido de signos capaces de inducir a confusión a los consumidores.
No obstante, aclara que cada procedimiento presenta particularidades, especialmente reflejadas en los argumentos de defensa de las personas denunciadas. En el caso Tip Top, la empresa denunciada alegó contar con autorización de la titular para el uso del signo infractor, mientras que, en el caso Queirolo, la persona denunciada alegó contar con derechos sobre un nombre comercial; no obstante, en ninguno de los casos los denunciados lograron acreditar sus alegaciones, cuenta.
Gastello sostiene que en el caso de los servicios de expendio de comidas y bebidas, las denuncias por presunto uso indebido de signos distintivos son poco representativas frente al total de procedimientos que se tramitan ante el Área de Infracciones de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi. “En los últimos dos años (2023 y 2024), dichos casos representaron un poco más del 2 % del total de procedimientos. En términos absolutos, esto significa que no superan los 28 expedientes por año. Entre los procedimientos que se han tramitado, figuran denuncias por el uso indebido de marcas como ‘Yo la lucho’ y ‘El Rincón que no conoces’“, remarca.
Los casos de mayor incidencia en el área, cuenta, están relacionados con la importación de productos falsificados, esto es, productos que utilizan signos manifiestamente confundibles con marcas de productos.
La Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, recalca, es el órgano encargado de conocer y resolver en primera instancia administrativa las denuncias por presuntas infracciones a los derechos de propiedad industrial como son los derechos de marca. “Durante los últimos siete años, se han tramitado más de 1.000 procedimientos en promedio por año, relacionados con el uso no autorizado (y por ende, uso infractor) de marcas registradas", comenta.
Iparraguirre, en tanto, indica que estas situaciones pueden ocurrir, ya que existen muchos negocios o empresas en el Perú que inician sus actividades comerciales sin registrar la marca o el nombre comercial que empiezan a utilizar para identificar sus actividades, productos y servicios en el mercado. “En ese caso, incluso sin saberlo, estos negocios o empresas podrían estar utilizando marcas o nombres comerciales registrados por un tercero, cuyo uso sin autorización implica una infracción a la normativa marcaria”, sostiene.
Por ello, agrega, la sugerencia es siempre acudir al Indecopi a registrar la marca o nombre comercial que se pretende utilizar, antes del inicio de cualquier actividad comercial (en el caso de las marcas) o con el inicio de la actividad (en el caso del nombre comercial), a fin de evitar cuestionamientos por el uso de signos distintivos ya registrados.
Guerrero, por su parte, asegura que esto es bastante común, sobre todo en negocios tradicionales que comenzaron hace décadas y nunca registraron su marca formalmente. “Esto ocurre con frecuencia en restaurantes, bares y pollerías que confían más en la tradición oral y la reputación que en la protección legal. El problema es que, en un mercado competitivo y con consumidores cada vez más informados, la falta de registro se convierte en una vulnerabilidad crítica que puede forzar el ‘rebranding’ no deseado o disputas legales prolongadas”, reflexiona.
¿Y casos dónde copian la identidad visual con nombres similares pero no iguales? “En estos casos hablamos de parasitismo marcario, una práctica en la que un negocio imita de forma deliberada la identidad visual o nominal de una marca reconocida con el fin de confundir al consumidor y apropiarse de parte de su posicionamiento. Desde la perspectiva del ‘branding’, la marca imitadora es la que se ve más afectada porque nunca logra construir una identidad auténtica y se condena a vivir a la sombra de la original, en una posición de debilidad estructural. La marca legítima sufre otro tipo de impacto: debe destinar recursos adicionales a aclarar su propuesta y reforzar su diferenciación para evitar que la confusión erosione su ‘equity’ (que está en esa mezcla de tradición, significado cultural y credibilidad)”, subraya Guerrero.
Para Iparraguirre, el conocimiento de este tipo de casos genera que, en el mercado, los empresarios tomen con mayor responsabilidad la necesidad de proteger los signos distintivos que identificarán sus productos y servicios o actividades económicas, pues dichos signos distintivos son activos intangibles de la empresa y cuyo valor, en algunos casos, suele ser incluso mayor a la propia infraestructura del negocio. “al recurrir al registro, no sólo protegerán las inversiones realizadas, sino también a aquellas nuevas actividades comerciales que quisieran desarrollar con dichos signos distintivos”, resalta a este Diario.
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