
Las adendas en los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) son instrumentos mediante los cuales, según la Asociación de Fomento a la Infraestructura (AFIN), se puede adecuar dichos documentos a la realidad el proyecto en el momento justo de su ejecución. Es decir, no se trata de una renegociación del contrato.
Cuando el concedente y el concesionario firman un contrato de este tipo es imposible prever todas las contingencias que se pueden presentar durante los 20 ó 30 años de vigencia del mismo. Por ello se considera que el contrato de APP es un documento incompleto que puede ser corregido y perfeccionado sobre la marcha.
De acuerdo con la ley peruana solo se pueden suscribir adendas en los primeros tres años de firmado el contrato por las siguientes causas: errores materiales, bancabilidad del proyecto y precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.
En nuestro país se dan varias circunstancias que obligan a las partes a suscribir adendas y cuya responsabilidad recae, muchas veces, en el concedente. Por ejemplo: demoras en expropiaciones, permisos ambientales y municipales, certificados de restos arqueológicos, etc. También ocurren adendas cuando hay cambios en los plazos, en las condiciones del servicio, en la renovación del plazo de la concesión, en el equilibrio financiero del proyecto, entre otras.
Necesidad
Si bien las adendas pueden ser cuestionadas por una parte de la sociedad que considera que hay manejos "bajo la mesa" sobre los contratos que suscribe el Estado, lo cierto es que estos instrumentos permiten que el contrato original mantenga su eficiencia y el incentivo para su cumplimiento. Si las partes no tuvieran la posibilidad firmar adendas muy posiblemente el contrato se resolvería, lo cual conlleva a otros riesgos como el pago de penalidades.
Asimismo las adendas contribuyen a la gestión de riesgos de los proyectos, no solo en el caso que los contratos de por sí tengan algún tipo de problema, sino por la posible aparición de factores exógenos como suele ocurrir cuando se contrata con el Estado. Por ejemplo, cuando hay cambio de autoridades regionales o locales o cuando es necesario que el proyecto cuente también con la denominada licencia social.
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FUENTES CONSULTADAS:
Artículo 'Asociaciones Público-Privadas: Cómo reducir número de adendas'. Por Gonzalo Prialé, presidente de AFIN, publicado originalmente en el diario Gestión.
Artículo 'Importancia económica de las adendas en la contratación actual'. Por Leandro García, publicado en el blog Bizantina Jurídica.
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