Carlos Aguirre, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, analiza en la Revista de la Cámara de Comercio de Lima, cómo a pesar de sus beneficios, son pocas las compañías que optan por el Procedimiento Acelerado de Refinación Concursal para evitar la insolvencia.
Con el Decreto Legislativo N° 1511 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, se regula el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el mismo que nace con el objetivo de permitir a las entidades que califican reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia y, con ello, asegurar la recuperación de su crédito.
Pueden hacerlo las asociaciones, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, excluyendo personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, las entidades supervisadas por la SBS y la SMV y los patrimonios autónomos (fideicomisos). Es un requisito que los problemas financieros sean producto de la pandemia y no por razones precedentes.
Una vez que la empresa ha sido admitida al PARC, se suspende temporalmente (hasta la aprobación del PRE - Contrato que incluye los nuevos términos y condiciones de pago de las acreencias) la exigibilidad de las obligaciones del deudor a dicha fecha, y quedan en suspenso las ejecuciones de garantías, entre otros.
Esto permite a la empresa deudora "tomarse un respiro", la gerencia deja de actuar como un "bombero" pensando en cómo pagar las acreencias y evitar la ejecución de embargos, y así se enfoca en el negocio y en establecer un pago viable y realista de las obligaciones.
Lea la nota completa en el siguiente link
Fuente: Revista La Cámara - CCL