Particularidades de la legislación laboral minera

Particularidades de la legislación laboral minera

Dadas las características particulares de las labores en la actividad minera, su legislación laboral cuenta con algunas diferencias en relación a los otros sectores económicos.

Por: Conexión Esan el 17 Agosto 2016

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Existe la figura del ingreso mínimo minero, que parte de considerar que la actividad minera requiere de personal calificado que realiza labores bajo condiciones especiales.

El Decreto Supremo Nº 030-89-TR determina, a partir del 1 de agosto de 1989, que los trabajadores del sector minero tienen derecho a percibir el denominado ingreso mínimo minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Así, la remuneración actual del trabajador minero no podrá ser menor a S/. 937.50. Tienen derecho a percibir el ingreso mínimo minero los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluso el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

Respecto a las obligaciones del empleador, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM señala que los titulares de actividad minera están obligados a proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones y a los familiares de estos: facilidades de vivienda, bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado; escuelas y su funcionamiento; instalaciones adecuadas para la recreación; servicios de asistencia social; y asistencia médica y hospitalaria gratuita, en la medida que estas prestaciones no sean cubiertas por EsSalud. Se considera zona alejada aquella que esté a más de 30 kilómetros de distancia o a más de 60 minutos de recorrido en vehículo a velocidad normal o segura de la población más próxima.

Seguro complementario de trabajo de riesgo

La minería se encuentra entre las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social. La norma dispone que el empleador minero contrate el seguro complementario de trabajo de riesgo.

Dicho seguro complementario otorga al trabajador empleado u obrero una cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. El trabajador accidentado o enfermo tiene derecho a una coberturas de salud por trabajo de riesgo, cuyo objetivo es cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédicos y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada libremente con EsSalud o una entidad prestadora de salud (EPS) y que excluye los subsidios económicos como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que corren por cuenta de EsSalud.

Asimismo, el seguro complementario abarca la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, que tiene por finalidad otorgar pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes, así como cubrir los gastos de sepelio.

FUENTE CONSULTADA:

Artículo "Régimen laboral minero", publicado por la revista Asesor Empresarial.

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