Las sanciones impuestas por la administración se configuran, estrictamente, como la consecuencia de una conducta ilegal. José Antonio Tirado, profesor del curso Procedimiento administrativo sancionador del PEE en Derecho Corporativo de ESAN, especifica que estas no tienen como objetivo la reposición del daño causado.
"Por ejemplo, el pago de una multa por construcción ilegal no guarda relación alguna con los deberes de respeto al ordenamiento urbanístico, ni con sus fines institucionales. Se trata, exclusivamente, de la consecuencia gravosa por incurrir en una ilegalidad", explica.
Según el docente, así está establecido para constatar la posibilidad de ser merecedor de un acto administrativo. Esto debe darse sin la presencia del carácter meramente retributivo por una conducta impropia a los parámetros legales.
En cambio, la reposición carece totalmente del elemento aflictivo (pena) que es propio y característico de la sanción. El objetivo de la reposición no es reprimir (es decir, aplicar un castigo determinado para sancionar una conducta no deseada por el ordenamiento), sino que su objetivo es restaurar el daño ocasionado.
En el ejemplo antes mencionado, el mandato de reposición por parte de la administración implicaría que el administrado desmonte la construcción ilegal volviendo a la situación anterior a la existencia de esta.
Por otro lado, el profesor resalta la importancia de la compatibilidad entre la medida correctiva y la sanción administrativa. Cuando se da de esta manera, se logra identificar un interés concreto e individualizable en el procedimiento sancionador. Esto último facilita la aparición del denunciante interesado, quien puede exhibir la titularidad de un interés legítimo, propio y autónomo.
El profesor plantea el siguiente escenario: Un usuario se ve perjudicado por el banco al que está afiliado. Tras sufrir éste un robo, la entidad financiera incumple los procedimientos para la anulación de su tarjeta de crédito, aun cuando fue puesta la denuncia. Esto deriva en el uso ilegal del documento ejecutado por un tercero.
"En este caso la persona, como denunciante interesado, puede acudir a Indecopi. Si se le da la razón al cliente, el ente regulador impone la reparación del daño causado a ese denunciante. Sin embargo, esto no exime al banco de las sanciones del primer tipo, es decir, de las penas o gravámenes sancionadores", concluye el docente de ESAN.
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