
El Decreto Supremo 055 2010 EM establece que Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO) en Minería promueve el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación y la certificación de las competencias del trabajador.
En su artículo 38, el mencionado RSSO señala una lista de las obligaciones del supervisor de seguridad y salud ocupacional en las empresas mineras.
Entre dichas obligaciones se encuentran:
El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO) en Minería establece también que los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios, serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente.
FUENTE CONSULTADA:
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO) - DS 055 2010 EM, publicado por el Ministerio de Energía y Minas.
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