Las obligaciones del supervisor de seguridad y salud ocupacional en minería

Las obligaciones del supervisor de seguridad y salud ocupacional en minería

Osinergmin y las Direcciones Regionales de Emergía y Minas son los entes responsables de hacer cumplir las normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, buscando una fiscalización eficiente y oportuna.

Por: Conexión Esan el 17 Agosto 2016

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El Decreto Supremo 055 2010 EM establece que Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO) en Minería promueve el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación y la certificación de las competencias del trabajador.

En su artículo 38, el mencionado RSSO señala una lista de las obligaciones del supervisor de seguridad y salud ocupacional en las empresas mineras.

Entre dichas obligaciones se encuentran:

  • Verificar que los trabajadores cumplan con el RSSO y con los reglamentos internos.
  • Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando el cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, para eliminar o minimizar los riesgos.
  • Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares de seguridad y usen adecuadamente los equipos de protección personal apropiados para cada tarea.
  • Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
  • Investigar situaciones en las que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son peligrosas.
  • Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.
  • Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.
  • Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o en peligro.
  • Verificar el cumplimiento de los procedimientos de bloqueo de las maquinarias en mantenimiento.
  • Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta eliminar o minimizar dichas situaciones riesgosas.
  • Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.

El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO) en Minería establece también que los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios, serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente.

FUENTE CONSULTADA:

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO) - DS 055 2010 EM, publicado por el Ministerio de Energía y Minas.

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