Cualquier entidad o empresa financiera tiene la potestad de pedir garantías a sus clientes, pues estas determinarán el producto crediticio. De esta manera, si se solicita uno a largo plazo para financiar activos fijos, es natural que estos terminen constituyendo la garantía del crédito.
Arturo García, profesor del curso Análisis de riesgo crediticio del 5 PEE de ESAN, ofrece algunos alcances al respecto: "Cabe aclarar que estos requerimientos no se piden porque, necesariamente, se dude de la capacidad de pago. En realidad, la garantía se exige porque un crédito a largo plazo representa un mayor riesgo, al estar expuesto a una mayor incertidumbre y factores exógenos".
Sin embargo, estas no se aplican para todos los casos. Las entidades financieras ofrecen manejan estas dos alternativas:
Créditos con garantías: el deudor afecta un activo específico a favor de la entidad financiera, que en caso de no pago, podrá adjudicárselo vía proceso judicial.
Créditos sin garantías: se dan sin afectar a un activo en específico. En caso de incumplimiento, vía proceso judicial, la entidad financiera puede embargar cualquier activo libre de la empresa que no esté prendado o hipotecado.
¿Qué pasa después de no pagar?
"El incumplimiento deriva en la expropiación de la propiedad puesta en garantía. No obstante, antes del desenlace de la demanda, puede haber un acuerdo o conciliación extrajudicial entre el endeudado y la entidad deudora. En este caso se suspende el proceso judicial y, si el deudor no cumple con lo acordado, se reanuda en la etapa en que se suspendió", explica el profesor de ESAN.
Finalmente cabe precisar el escenario de deudas con aval o fianza solidaria. Dado el carácter de las mismas, la entidad financiera puede llevar a cabo acciones de cobranza administrativas o judiciales, de forma indistinta, al deudor y al avalista.
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