Entre las diversas normas relacionadas con el transporte de productos se encuentra el documento técnico "Manual de buenas prácticas de distribución y transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios", emitido por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 083-2015/MINSA.
Dentro de las consideraciones específicas de la mencionada norma legal se encuentra una que señala que los establecimientos que realizan la distribución y transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben contar con una política de calidad y directrices aprobadas por la máxima autoridad del establecimiento farmacéutico.
Asimismo, la norma señala que los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben ser distribuidos en vehículos cuyas instalaciones no alteren la calidad de los mismos y que ofrezcan protección adecuada de las influencias externas, incluida la contaminación, teniendo en cuenta su naturaleza y requerimientos.
También precisa que los mencionados productos para el sector salud deben ser distribuidos y transportados de conformidad con procedimientos que permitan:
a) La identificación del embalaje;
b) Que el producto no contamine y no sea contaminado por otros productos;
c) Que se tomen las debidas precauciones contra derrames, roturas, confusión y robo; y,
d) Que se mantengan las condiciones ambientales indicadas por el fabricante. Cuando no cuente con especificaciones para las condiciones ambientales de transporte se acoge a las de almacenamiento.
Respecto a los sistemas de distribución seleccionados para la entrega de productos, la mencionada norma establece que deben tener en cuenta parámetros operativos básicos, que incluya la puntualidad y responsabilidad. Los plazos de entrega de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben ser establecidos, así como la planificación de rutas (de acuerdo al peor caso), cuando sea necesario. Se debe registrar la fecha y hora de la recepción. Asimismo, debe registrarse la temperatura y humedad (cuando corresponda) durante la recepción, según la naturaleza del producto farmacéutico, dispositivo médico y producto sanitario.
Cuando se requieran condiciones ambientales especiales de transporte, estas deben ser monitoreadas y registradas de acuerdo con procedimientos escritos, refiere la disposición legal.
También dispone que los productos que contengan sustancias peligrosas (material altamente activo, material radioactivo, citotóxicos, biológicos, inflamables, sensibilizantes y gases a presión, entre otros), deben ser transportados en contenedores o embalajes separados, adecuadamente diseñados y en vehículos seguros y protegidos para su transporte.
Los establecimientos farmacéuticos deben contar con procedimientos para el transporte de productos de salud rechazados, vencidos, devueltos, retirados del mercado, productos controlados y de los que se sospecha de procedencia del comercio ilegal. "Estos productos y dispositivos médicos, al ser transportados, deben estar debidamente embalados, identificados, etiquetados y contar con la documentación correspondiente", precisa la norma.
Respecto al personal que brinda el servicio de transporte, se dispone que debe proporcionar al cliente la documentación correspondiente de los productos que transporta, como son la guía de remisión, la factura, la guía de embarque o la guía aérea, entre otros, según sea el caso. "El cliente debe examinar la documentación de entrega para asegurarse que los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios no han sufrido demoras que generen variación de las condiciones de almacenamiento", determina.
Se dispone también que el personal que realiza el servicio de transporte cuente con instructivos y equipos adecuados para resolver las situaciones imprevistas y estar entrenados para tal fin, teniendo en cuenta la naturaleza y requerimientos del producto farmacéutico, dispositivo médico y producto sanitario.
Respecto a los vehículos de transporte de productos de salud, el Manual señala que debe existir un programa de mantenimiento regular y para tal efecto deben conservarse los registros de ejecución correspondientes. "Los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben ser transportados únicamente en vehículos que cuenten con la aprobación de la autoridad de transporte correspondiente", señala claramente.
Se dispone igualmente que los vehículos de transporte se mantengan limpios para preservar la integridad de los productos, debiéndose registrar las operaciones de limpieza.
Los vehículos de transporte también deben contar con mecanismos de seguridad para evitar el robo y la apropiación indebida de los productos durante el transporte. De ocurrir los referidos hechos, el incidente debe ser puesto de conocimiento a la Policía Nacional del Perú, al contratante del servicio de transporte, al establecimiento farmacéutico y a la autoridad de salud de la jurisdicción.
La bodega del vehículo debe disponer de un espacio separado y acondicionado para el transporte de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios acorde con las exigencias del fabricante, para que se transporten protegidos del calor, frío, luz, humedad u otros factores, según corresponda, así como de la presencia de microorganismos y plagas.
Los vehículos utilizados para la distribución y transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, especialmente aquellos que requieren de temperatura ambiente o temperatura ambiente controlada, deben estar adecuadamente equipados de manera que los embalajes no se expongan a temperaturas extremas, ya sea durante los meses de invierno o verano.
El mencionado Manual cuenta con muchas otras disposiciones de seguridad, limpieza, mantenimiento y otros aspectos vinculados al transporte de productos de salud en aras de una gestión que contribuya a consolidar este delicado eslabón de la cadena de abastecimiento.
FUENTE CONSULTADA:
"Manual de buenas prácticas de distribución y transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios", emitido por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 083-2015/MINSA.
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