De acuerdo a la RAE, una 'persona de confianza' es alguien con quien se tiene un trato familiar y a la que podemos encargar una actividad sin mayor seguridad que la buena fe. Y en el ámbito laboral, de acuerdo a la ley peruana, un trabajador de confianza es "aquel o aquella persona que labora en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en feneral, a información de carácter reservado.
Llama la atención que, en términos laborales, la designación de 'trabajador de confianza' no se asocie al dominio técnico o competencia profesional de la persona en la que se confía, sino que se concentra en la subjetividad de la persona que otorga la confianza.
Analizando y comparando la descripción normativa y la que presenta la RAE, es evidente que en ambas la confianza implica cercanía, compromiso, confidencialidad, lealtad y fidelidad entre el jefe y su colaborador. Lamentablemente, esta definición de 'trabajador de confianza' puede interpretarse desde cuidar con diligencia el recurso que se le ha entregado, hasta convertirse en cómplice de actos y situaciones delictivas.
Hay dos aspectos claves que agudizan este riesto: por un lado, la fragilidad de su estabilidad laboral, que lo expone a ser susceptible de aceptar la presión de su jefe para no ser despedido de su puesto y, por otro lado, la existencia de una afinidad e identificación personal entre el trabajador de confianza y su jefe, que lo lleve a sentir como un deber el conciliar con toda exigencia y pasar por alto cualquier cuestionamiento o crítica.
Lee el artículo completo aquí.
Fuente: Día 1, El Comercio