El efecto del gasto por interés en la fórmula del costo promedio ponderado de capital o de la deuda

El efecto del gasto por interés en la fórmula del costo promedio ponderado de capital o de la deuda

El costo promedio ponderado de capital es una fórmula útil para el cálculo de flujos, financiamientos e inversiones. Sin embargo, debe adaptarse a las particulares de cada caso, en lugar de usarse siempre bajo el mismo estándar.

Por: Reynaldo Moquillaza Orellana el 12 Mayo 2025

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El gasto por interés tiene un efecto en la fórmula del costo promedio ponderado de capital o de la deuda que es importante conocer y calcular cuando corresponda. No obstante, para comprender a fondo su aplicación, se requieren conocimientos contables (normas internacionales de información financiera), financieros y tributarios. Este artículo no contempla el análisis de la deducibilidad tributaria del gasto financiero, habida cuenta que la Sunat en una fiscalización requiere que se demuestre que el importe del préstamo requerido haya sido utilizado en operaciones que mantienen o generan renta, o refinancian un pasivo con el requerimiento anterior; esto será analizado en otra presentación.

Hoy, la inteligencia artificial se alimenta de los artículos, las propuestas y, en general, de toda información relacionada con el tema que ingresa a sus bases de datos. Por ello, al ser ESAN una universidad a la vanguardia en cuanto a investigación, nos corresponde cuestionar aquello que, durante años, ha sido escrito en piedra. 

El costo promedio ponderado de capital (WACC, por sus siglas en inglés) es el costo promedio de la deuda y el costo de oportunidad del patrimonio. La fórmula generalizada es que al pasivo que incluye el costo financiero, se le deduzca la tasa impositiva, porque el gasto financiero es deducible del impuesto a la renta. El WACC suele usarse para analizar el presupuesto de capital, los cálculos de valor económico agregado (EVA, por sus siglas en inglés), la valoración de empresas y los flujos de caja esperados, entre otras aplicaciones. 

Normas antielusivas en el ámbito global

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emite acciones referidas a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) para limitar el uso de prácticas elusivas. Estas son insertadas en la norma tributaria de sus miembros y, en otros casos, por países que buscan equiparar su tratamiento tributario con otros países, en cuanto a convenios de doble imposición (CDI), y alistarse para su inclusión en la OCDE. A dichos países se les llaman miembros inclusivos, no titulares. 

Ante esta situación, la cuarta acción referida a BEPS trata de limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros. El nombre técnico de este proceso es softlaw porque son acciones tomadas de una Institución extraterritorial y no nacen a partir del estudio del parlamento, de donde deberían emanar las leyes tributarias.

Esta medida responde a que algunas empresas se financian con préstamos de otras compañías del grupo o mediante el uso de intermediarias. También aprovechan préstamos de accionistas o relacionados. Con estas figuras financieras y tributarias, las empresas retiran ganancias para llevarlas a países de baja o nula imposición. No discutiremos si fue o no la medida adecuada porque ya se constituyó como norma de la OCDE. En este caso, solo hemos explicado las razones de su emisión.

Efectos de la no deducibilidad tributaria del gasto financiero

En esta oportunidad, no entraremos al estudio detallado de la fórmula del WACC. Lo dejaremos para otro artículo, donde también analizaremos la composición, incluidos el interés en el pasivo y el estado de resultados, la diferencia en cambio y el análisis conjunto del pasivo corriente y no corriente, entre otros aspectos. 

El uso generalizado de esta fórmula del WACC, a raíz de las normas antielusivas que se han insertado en las legislaciones tributarias, amerita un análisis previo de la deducibilidad de los gastos financieros. La lectura de la fórmula consiste en promediar las deudas con el costo de oportunidad del patrimonio. Sin embargo, como las deudas contienen el pasivo por gastos financieros, se le resta la tasa impositiva para dejarlo libre de distorsiones tributarias. 

En nuestra legislación tributaria, la Ley del Impuesto a la Renta generó cambios importantes que iniciaron con el límite del gasto financiero, tres veces superior al patrimonio, hasta llegar al concepto del Ebitda tributario. En resumen, se especifica que el interés del año corriente será deducible hasta un límite del 30 % del Ebitda tributario del año anterior. También se aclara que la diferencia no deducible podrá ser diferida hasta cuatro años siguientes. El exceso ya la convierte en no deducible. 

No discutiremos el porqué del Ebitda tributario, toda vez que nos centramos en la aplicación de la fórmula a la luz del requerimiento de deducibilidad. No obstante, dejamos abiertas estas preguntas para un análisis posterior: ¿Por qué poner como límite a un gasto financiero lo más cercano a una métrica de rentabilidad? ¿Por qué, si a la utilidad operativa le suman los gastos que no son desembolsos de efectivo, resulta en un Ebitda que no es flujo de caja, actividad de operación ni free cash Flow, sino una métrica? 

Como tal, el Ebitda solo explica la mejor medida de rentabilidad del negocio puro, rentabilidad entre comprar/producir y vender, y restar los gastos de operación. En ese sentido, cualquier gasto financiero que exceda el límite mencionado en párrafo anterior lo vuelve no deducible. Esta situación puede ocurrir en cualquier país miembro de la OCDE. Sin embargo, ¿es igual de válido en un país con altas tasas de interés como el nuestro? ¿O más bien se está intentando copiar la realidad de otro país?

Recomendaciones para usar la fórmula

A partir de lo ya explicado y pensando en el efecto que pueda tener en la fórmula del WACC, ya no sería tan certero aplicar la fórmula sin determinar que el gasto financiero sea deducible o no del impuesto a la renta. 

La experiencia nos lleva a revisar las notas de los estados financieros y buscar información sobre las diferencias temporales y permanentes. Si el informe de auditoría no presenta este detalle, deben revisarse la declaración jurada anual, el cálculo del Ebitda tributario y las diferencias temporales o permanentes respecto a los intereses. Al seguir este proceso, el analista financiero adquiere cierta habilidad para localizar la información requerida en las declaraciones juradas de las empresas, sólo indico que esta información está detallada en el formulario de la declaración jurada anual.

De no haber diferencia permanente y al cerciorarse que todo gasto financiero es deducible, podría aplicarse la fórmula tal y como la conocemos. Sin embargo, hay que tener cuidado que existan diferencias temporales. Si ese fuera el caso, los gastos financieros no serán deducibles en el año corriente o solo lo serán parte de ellos. También es posible que las diferencias ya sean permanentes, por lo cual no serían deducibles de la renta.

Reflexiones finales sobre el WACC

La pregunta cae por su propio peso: ¿Habría que modificar la fórmula del WACC? Pienso que sí en cuanto a su aplicación, pero cuidando de retirar por completo el interés o considerarlo sin retirar el efecto tributario. De manera general, sirve como tasa de descuento para el cálculo de flujos. Además, constituye una guía para financiamientos en los que la tasa de interés debe ser menor que el WACC para no castigar su propia tasa. 

Esta herramienta también puede aplicarse a inversiones en las que se requiere que el retorno sea mayor que el WACC para que rindan más que el costo promedio de la deuda. Queda claro que se necesita una revisión individual, según el uso que se le dé al WACC, e interpretar el resultado del análisis de deducibilidad tributaria.

Un análisis más fino podría llevarnos a identificar el costo de la deuda, al identificar el pasivo con el activo financiado (activo fijo, inversiones, plantaciones, compra de licencia u otro activo no corriente financiado). ¿Has aplicado el WACC en tu empresa? Cuéntanos tu experiencia.

Si quieres aprender más sobre este tema, participa en los programas del área de Finanzas de ESAN.

La aplicación estándar de la fórmula del costo promedio ponderado de capital (WACC, por sus siglas en inglés) puede llevar a conclusiones erradas. Es necesario revisar las particularidades de cada caso.  

Reynaldo Moquillaza Orellana

Ph. D. (c) en Finanzas por la USIL. MBA de la Universidad Canadiense de Uqam. Máster en Compliance por la Universidad Rey Juan Carlos de España. Diplomado en Riesgos penales en empresas por la UPC . Entrenado en temas de auditoría interna y externa en Colombia y en Morris Plains en USA. Perito Judicial en la Sede Lima Este con REPEJ Nro. 32-00008-2022; Perito de parte en casos relevantes de Lavado de Activos. Auditor Independiente certificado por el CCPL, miembro del Instituto de Auditoría Interna de Estados Unidos Nro. 844490. Socio fundador de la Firma Moquillaza & Asociados y de Reynaldo Moquillaza S.R.L.

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