Los tributos y las normas a los que se someten las empresas están regulados por las leyes del Gobierno y el derecho público. Tanto las entidades privadas como las del Estado deben realizar sus procedimientos financieros, contables o administrativos contemplando los procedimientos tributarios asignados a sus operaciones y el contexto.
Estos procedimientos tributarios son eventuales, puesto que dependen de las operaciones de una institución para ejecutarse. Además, pueden ser variables, ya que cambian su estructura de acuerdo al caso en el que se apliquen. De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, se consideran cuatro:
La Administración Tributaria tiene la facultad para fiscalizar a las organizaciones con el objetivo de comprobar si cumplen o no con sus obligaciones. Todo ello está regulado por el Decreto Supremo 85-2007-EF y la entidad fiscalizadora encargada es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Esta institución comprueba que una empresa cumpla con los requerimientos o, de lo contrario, podrían determinarse infracciones o multas.
Es el proceso que permite la cobranza de las deudas, en caso existieran, basándose en el Código Tributario y en las normas legales. Si una compañía no cumple con los requisitos dentro de su fiscalización, la Sunat enviará una notificación precobranza.
Comprende todas las diligencias y acciones tramitadas por las autoridades tributarias. Ocurre en caso exista un reclamo por parte de la organización y que deba ser llevado hasta un tribunal fiscal para una apelación.
Aparece cuando no existe una discusión sobre un acto administrativo y tampoco conflictos de intereses entre la administración y, por ejemplo, una empresa deudora. El proceso permite elaborar solicitudes de devoluciones, compensaciones, exoneración, entre otras.
En base a los cuatro puntos mencionados, una organización puede diseñar estrategias tributarias que conlleven un éxito en la fiscalización por parte de las entidades públicas. Dichas estrategias dependerán del tipo de compañía, de sus objetivos y del giro de negocio.
Durante el estado de emergencia, los procedimientos de fiscalización tributaria fueron suspendidos. Si bien es cierto el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que este debe suspenderse sólo por causas de fuerza mayor, el informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000 confirmó que debía prorrogarse.
En noviembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) reanudó las cerca de 82 000 inspecciones de inspección y cobranza que quedaron suspendidas. Para ello, se realizaron diversos procesos de evaluación y análisis, donde se identificó que el 70 % de personas y contribuyentes tiene algún tipo de omisión.
Por otro lado, en abril de 2021, la Sunat estableció que para los procedimientos de fiscalización parcial, podría requerir diversa información o documentación vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado. Tiene un plazo de seis meses, salvo que exista dificultad o evasión fiscal, y se puede realizar de forma electrónica. Este procedimiento tiene un plazo máximo de 30 días, y subsanar las inconsistencias otros 10 días.
Fuentes:
Sunat. Libro tercero. "Procedimientos tributarios".
Ministerio de Economía y Finanzas. "Procedimientos Tributarios: Aspectos generales".
Guías jurídicas. "Procedimientos tributarios".
Sunat. "INFORME N.° 027-2020-SUNAT/7T0000".
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