
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia de la Sunat N° 367-2015, publicada en el diario oficial El Peruano, los trabajadores independientes que pertenecen al grupo de contribuyentes denominado cuarta categoría (que son emisores de recibos por honorarios) y proyecten que sus ingresos durante el 2016 superarán los S/. 34,560 deberán declarar y efectuar el pago mensual a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención que para este año será de 8%.
En cambio, los trabajadores independientes de cuarta categoría cuyos ingresos mensuales no sean mayores a los S/ 2,880 (monto que resulta de dividir S/ 34,560 / 12) no están sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Ellos podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR.
Para solicitar dicha suspensión, el contribuyente no afecto a las retenciones y/o pagos a cuenta deberá ingresar al portal de la Sunat y acceder con su Clave SOL al módulo Sunat Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. En dicho formulario deberá colocar la información solicitada y, previa validación de los datos, podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Los contribuyentes que deseen obtener mayor información al respecto pueden comunicarse con la central de consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), o ingresar al portal institucional, o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
¿Deseas saber más acerca de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y cómo considerarlas en el planeamiento de una organización? Inscríbete en el Diploma Internacional de Tributación Empresarial de ESAN.
Fuente: Sunat
Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!
ESAN Ediciones pone a disposición de la comunidad universitaria, sin costo alguno, una amplia selección de libros electrónicos publicados por la editorial hasta el 2025. Conoce más detalles en la siguiente nota.
¿Y si el verdadero problema del marketing ya no fuera crear contenido, sino diferenciarlo? Con la expansión de la inteligencia artificial generativa, las marcas pueden producir textos, imágenes y campañas a una velocidad inédita. Sin embargo, esta abundancia también genera un nuevo desafío: destacar donde todos empiezan a parecerse entre sí. Carlos Guerrero, director de la Maestría en Dirección de Marketing e Innovación Digital de ESAN, analiza cómo la autenticidad se convierte en un activo estratégico para que las marcas mantengan una identidad reconocible en la era de la IA.
¿Existe un límite legal para suspender a un trabajador sin goce de remuneraciones? En la práctica empresarial peruana suele hablarse de un “techo” informal de siete días, pero no hay un plazo establecido para esta sanción disciplinaria. Germán Lora, profesor de ESAN Business Law, analizó en Gestión la normativa peruana, cómo se aborda el tema en el derecho comparado y qué criterios deberían considerarse al aplicar estas sanciones