De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los graduados de posgrado a la elección de su representante ante el Comité Electoral Universitario y a los alumnos posgrado al acto electoral para elegir a su representante a la Asamblea General. Conoce más detalles.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los graduados de posgrado a la elección de su representante ante el Comité Electoral Universitario y a los alumnos posgrado al acto electoral para elegir a su representante a la Asamblea General:
Comité Electoral Universitario
1 representante de los graduados de posgrado para el periodo del 21/06/2024 al 20/06/2027
Asamblea General Universitaria
1 representante de los alumnos de posgrado para el periodo del 21/06/2024 al 20/06/2027
Del 10 al 24 de mayo de 2024
Los graduados y alumnos que deseen postular pueden descargar el formato de inscripción desde los siguientes links:
inscripción para representante de graduados de posgrado al Comité Electoral Universitario
inscripción para representante de alumnos de posgrado ante la Asamblea General
Enviar la ficha de inscripción de representantes al e-mail: comite_electoral_universitario@esan.edu.pe.
(*) En caso de no conseguirse el quórum requerido en la primera convocatoria, se pasará a votar en las fechas indicadas para la segunda convocatoria.
Link de Votación: https://votoelectronico.esan.edu.pe/ disponible en las fechas de votación
(Los resultados serán publicados a través de la página web y redes sociales de la universidad (www.esan.edu.pe))
Luis Fernando Vidal Alkon / MAF 23-1
Descárgalo aquí.
El Comité Electoral Universitario
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
De los Electores
Artículo 8°.- Son electores (…)
b) Los alumnos ordinarios, de conformidad con los Artículo 60 y 61 del Estatuto de la Universidad*.
*Estatuto de la Universidad
Artículo 60.- Los alumnos ordinarios son aquellos matriculados y cursando estudios conducentes a la obtención de algún grado académico, título profesional o título de posgrado en segunda especialidad en la Universidad. Los demás alumnos son considerados extraordinarios.
Artículo 61.- La condición de alumno se adquiere por la matrícula en alguna de las unidades académicas de la Universidad y se mantiene por el cumplimiento del trabajo académico, pudiendo perderse por razones académicas o disciplinarias, según lo establecido en el respectivo Reglamento.
De las Candidaturas
Artículo 15°.- Representante de los alumnos ordinarios.
Son elegibles los alumnos que se encuentran en el tercio superior del orden de mérito de su promoción en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de las Facultades de la Universidad, que residan en el Perú y que se inscriban en el proceso electoral correspondiente, con excepción de los miembros del Comité Electoral Universitario.
Los alumnos de las Facultades de pregrado de la Universidad deberán haber cursado y aprobado por lo menos 60 créditos académicos y no estar cursando el último ciclo de su programa.
Los alumnos de los programas de posgrado deberán haber cursado mínimo 6 créditos a la fecha de elaboración del padrón de elegibles
Artículo 16°.- Representante de los graduados. Son elegibles todos los graduados de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de las Facultades de la Universidad, que residan en el Perú y que se inscriban en el proceso electoral correspondiente, con excepción de los miembros del Comité Electoral Universitario.