De conformidad con el Estatuto y reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos de posgrado a participar en la elección de sus representantes ante la Asamblea General, el Consejo de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y el Consejo Universitario, reforzando así su voz y participación en los órganos de gobierno de la universidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los alumnos posgrado a elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno de la universidad,
Alumnos Posgrado:
RECEPCIÓN DE CANDIDATURAS: miércoles 22 de enero de 2025
A continuación, los links en los que pueden descargar, según corresponda, los formatos de postulación y remitirlos al e-mail: comite_electoral_universitario@esan.edu.pe:
Fechas de votación:
Les brindamos el link de acceso al sistema de votación, que se activará en las fechas de votación en el horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. : https://votoelectronico.esan.edu.pe/
*De no obtener la participación mínima establecida en el reglamento del CEU en la primera convocatoria, se votará en las fechas indicadas para la segunda convocatoria en el mismo horario.
Lima, 06 de enero de 2025
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Comité Electoral Universitario
REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
De los Electores
Artículo 8°.- Son electores (…)
b) Los alumnos ordinarios, de conformidad con los Artículo 60 y 61 del Estatuto de la Universidad*.
*Estatuto de la Universidad
Artículo 60.- Los alumnos ordinarios son aquellos matriculados y cursando estudios conducentes a la obtención de algún grado académico, título profesional o título de posgrado en segunda especialidad en la Universidad. Los demás alumnos son considerados extraordinarios.
Artículo 61.- La condición de alumno se adquiere por la matrícula en alguna de las unidades académicas de la Universidad y se mantiene por el cumplimiento del trabajo académico, pudiendo perderse por razones académicas o disciplinarias, según lo establecido en el respectivo Reglamento.
De las Candidaturas
Artículo 15°.- Representante de los alumnos ordinarios.
Son elegibles los alumnos que se encuentran en el tercio superior del orden de mérito de su promoción en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de las Facultades de la Universidad, que residan en el Perú y que se inscriban en el proceso electoral correspondiente, con excepción de los miembros del Comité Electoral Universitario.
Los alumnos de las Facultades de pregrado de la Universidad deberán haber cursado y aprobado por lo menos 60 créditos académicos y no estar cursando el último ciclo de su programa.
Los alumnos de los programas de posgrado deberán haber cursado mínimo 6 créditos a la fecha de elaboración del padrón de elegibles.
Artículo 24°.- Validez de la votación.
Para la validez de las votaciones se requiere la participación de por lo menos: (…)
b) 51% de los alumnos.