Las empresas peruanas atraviesan una difícil situación a causa de la pandemia. A raíz de esta situación, se han visto en la necesidad de realizar diversos gastos para continuar con sus operaciones y velar por la seguridad de sus colaboradores.
El gasto más relevante ha sido la compra de equipos de bioseguridad. Según una encuesta elaborada por DNA Human Capital, el 88 % de empresas peruanas ya había implementado políticas de prevención contra la COVID-19 desde antes de que se decretara oficialmente la cuarentena.
Aunque estos desembolsos de dinero son deducibles como gastos que realiza una compañía en el marco de la crisis sanitaria, es necesario cumplir con las formalidades previstas en la Ley del Impuesto a la Renta para ser aceptadas por las entidades tributarias.
Por ello, es importante que las empresas implementen un plan tributario que incluya los gastos relacionados con el nuevo coronavirus. Para hacerlo, deben considerar los siguientes aspectos:
Este primer elemento consiste en demostrar que los desembolsos de dinero han sido efectuados durante la crisis sanitaria. Por ello, es importante que los gastos destinados a la prevención del nuevo coronavirus puedan estar registrados en la documentación contable de la organización.
Según el artículo 87 del Código Tributario, las empresas tienen la obligación de facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, cuando así lo requiera.
Este principio se encuentra estipulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a la Renta. En ella se establece que la renta neta de tercera categoría (renta empresarial) se obtiene de la deducción de la renta bruta; es decir, de los gastos que ha realizado la empresa para continuar sus actividades productivas y mantener sus fuentes de ingresos.
Durante una inspección, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), luego de haber ratificado el principio de fehaciencia, procederá a analizar si los gastos son considerados causales y si cumplen con los principios de normalidad, razonabilidad y generalidad.
Este principio se encuentra señalado en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y analiza en qué ejercicio fiscal debe reconocerse el gasto para fines tributarios. Este elemento es igualmente utilizado para establecer los ingresos en la determinación del Impuesto.
Cabe destacar que los gastos serán deducidos en la medida que se cumplan los hechos sustanciales y se cumplan ciertos parámetros que la norma dispone.
Por último, se deben verificar las formalidades legales y reglamentarias, así como ciertos requisitos conforme a la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Para evitar problemas durante la fiscalización, la empresa debe contar con diversa documentación que respalde sus desembolsos de dinero, los movimientos que realice en el Libro de Inventarios y Balances, contar con libros y registros contables, entre otras medidas.
Fuentes:
Principales criterios a observar en la deducción de gastos en tiempos del covid-19
Principio de causalidad y el sustento de gastos para efectos del impuesto a la renta
La deducción tributaria de los gastos empresariales
Definición del principio de devengado
El 88% de empresas ya puso en marcha acciones para luchar contra el covid-19
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