Arbitrajes internacionales de inversión - ISDS: Los beneficios de la colaboración estratégica en la administración pública.

Arbitrajes internacionales de inversión - ISDS: Los beneficios de la colaboración estratégica en la administración pública.

La colaboración interinstitucional en los arbitrajes internacionales permite unir recursos, evitar trabajos duplicados, fomentar la innovación y fortalecer la coherencia jurídica. Así no sólo se garantiza una actuación estatal más transparente, coordinada y eficaz ante desafíos en común, sino que además permite estructurar de manera más óptima la defensa del Estado peruano en foros internacionales. 

Por: Jean Pierre Galván Ortiz el 14 Noviembre 2025

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La cooperación entre instituciones es un factor crucial para el correcto ejercicio del derecho internacional público. Este proceso tiene su base legal más conocida en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), así como en criterios y estándares que gozan de reconocimiento global. No obstante, existen muchísimas otras referencias legales y normativas que buscan regular la colaboración entre entidades para lograr metas compartidas en la administración pública, sobre todo al enfrentar retos que demandan un esfuerzo conjunto. Este marco jurídico actúa como herramienta de apalancamiento para la coordinación activa entre entidades públicas, sobre todo cuando nos encontramos en arbitrajes donde el Estado participa.

Oportunidades en el sector público nacional

Las entidades del sector público, locales, regionales o de alcance nacional, tienen competencias y recursos específicos, pero no suelen ser capaces de resolver problemas complejos y multisectoriales, por sí solas. La cooperación interinstitucional permite unir conocimientos, capacidades y recursos para maximizar la posibilidad de lograr soluciones más eficaces y sostenibles. El trabajo conjunto entre varios organismos facilita la coordinación y evita la duplicidad de esfuerzos, entre otros beneficios.

Esta colaboración es más relevante al abordar problemas transversales a diversas áreas del Gobierno, como la lucha contra el cambio climático, la mejora de la educación o la gestión de controversias multisectoriales. En estos casos, una sola entidad no podría resolver problemas que abarcan múltiples dimensiones y requieren la intervención de diferentes áreas gubernamentales. La cooperación entre entidades públicas permite integrar estrategias y políticas que se complementen entre sí y crear un enfoque holístico que facilite la consecución de metas comunes y la resolución efectiva de problemas.

Eficiencia e innovación

La cooperación entre entidades públicas también favorece la eficiencia en el trabajo de los funcionarios. En lugar de trabajar de manera aislada, los servidores públicos pueden compartir información y recursos para optimizar tiempo y esfuerzos. Las buenas prácticas y el conocimiento adquirido en un sector pueden transferirse a otros para contribuir a la capacitación y profesionalización constante del personal. Ello, a su vez, mejora la calidad de la toma de decisiones y la ejecución de políticas públicas. Al trabajar en conjunto, los funcionarios pueden abordar de manera más rápida y efectiva las necesidades de la ciudadanía e incrementar la confianza de la población en las instituciones públicas.

Otra ventaja de la colaboración es el fomento de la innovación en el sector público. Al interactuar con otras entidades y compartir experiencias, los funcionarios públicos descubren nuevas formas de abordar los problemas, adaptarse a cambios y encontrar soluciones más creativas. La cooperación interinstitucional también genera sinergias que permiten implementar proyectos conjuntos, mediante el uso de recursos compartidos, para lograr metas que serían difíciles de alcanzar por separado. Así, se maximiza el impacto de las iniciativas públicas, incluso en tiempos de recursos limitados.

Sustento normativo en arbitrajes con el Estado 

La estrategia de defensa del Estado en arbitrajes de inversión internacional se sustenta en un entramado normativo y organizativo que combina principios del derecho internacional público con disposiciones de derecho administrativo y de gestión pública interna, con base en su impacto sobre los tratados de libre comercio, acuerdos de cooperación comercial y tratados bilaterales de inversión. Dicha estrategia se entiende como un proceso complejo y coordinado que involucra a múltiples entidades públicas (ministerios, organismos reguladores, procuradurías especializadas y organismos técnicos) y vinculadas entre sí bajo el principio de cooperación interinstitucional.

Este principio busca asegurar que la defensa del Estado sea coherente, eficiente y uniforme, en resguardo de los intereses patrimoniales y reputacionales del país ante los tribunales internacionales de inversión. Conforme a ello, la Ley n.o 28933, Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI), se erige como uno de los pilares institucionales de este esquema cooperativo. 

Estas normas reconocen que la defensa del Estado en materia de arbitraje de inversión no se limita al litigio propiamente dicho, sino que exige una coordinación transversal entre sectores para el suministro oportuno de información, la definición de estrategias procesales y la evaluación de riesgos. En tal sentido, el SICRECI no actúa solo: su éxito depende de la coordinación y colaboración efectiva de las entidades involucradas en la controversia, los organismos contratantes, los órganos técnicos y, en muchos casos, los Gobiernos subnacionales.

Consideraciones finales

El principio de colaboración interinstitucional, previsto en la LPAG, trasladado al ámbito de los arbitrajes de inversión, implica la obligación positiva de cooperar en la defensa estatal. Así, los ministerios, las municipalidades y los organismos públicos que hayan participado en la ejecución del contrato o medida cuestionada deberían brindar al SICRECI todos los antecedentes, informes técnicos, documentos y registros administrativos pertinentes, sin demoras ni reservas injustificadas. En otras palabras, la cooperación no es solo deseable, sino exigible a nivel jurídico dentro del sistema de defensa estatal en materia de arbitrajes de inversión.

En el plano del derecho internacional público, la cooperación interinstitucional se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado como sujeto único de derecho. Conforme la responsabilidad de los Estados, la defensa contra una demanda arbitral o específicamente, contra las pretensiones de los reclamantes, debe integrar información y acciones de todas las entidades involucradas en la actuación que dio origen al reclamo. Por lo tanto, la coordinación interinstitucional no solo es funcional ni tampoco únicamente documental, sino también una exigencia u obligación jurídica de hacer derivada del principio de unidad del Estado en el ámbito internacional.

El SICRECI también asegura que la defensa no se fragmente y que las entidades involucradas comprendan las implicancias internacionales de sus actos. Este enfoque de gobernanza multinivel refuerza el principio de unidad del Estado y le permite demostrar cohesión, consistencia y coordinación en su defensa jurídica, lo que proyecta estabilidad institucional y seriedad frente a la comunidad internacional. En resumen, la cooperación entre entidades públicas constituye una manifestación concreta del principio de buena administración pública y del compromiso del Perú con un orden internacional basado en el derecho y la transparencia. ¿Qué otros beneficios consideras que aporta este trabajo en conjunto? Déjanos tu opinión.

La colaboración estratégica del Estado en los arbitrajes de inversión es una manifestación concreta del principio de buena administración pública y del compromiso del Perú con un orden internacional basado en el derecho y la transparencia.

Jean Pierre Galván Ortiz

Profesional en Derecho con maestrías en Finanzas, Derecho Corporativo, MBA, Inteligencia Artificial, Project Management. Candidato doctoral de Administración de Proyectos, con amplia experiencia nacional e internacional de más de 15 años en dirección, evaluación y gestión de riesgos, administración, formulación y estructuración de proyectos de infraestructura, servicios públicos, contratos de Obra Pública, contratos G2G y otras modalidades mixtas. Su experiencia incluye la participación en arbitrajes nacionales e internacionales, tanto comerciales como de inversión, como abogado, árbitro y representante del Estado peruano.

Es profesor de cátedra en Arbitraje y Economía Internacional, y se desempeña actualmente como Presidente de la Comisión Especial que representa al Perú en controversias internacionales de inversión como parte del SICRECI del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

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