La exportación de servicios y la exoneración del IGV

La exportación de servicios y la exoneración del IGV

En la legislación tributaria peruana la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. Esto obedece al principio de no exportación de impuestos.

Por: Conexión Esan el 20 Febrero 2017

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El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) precisa en su capítulo IX artículo 33° que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V de la mencionada norma, y podrá ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Siete nuevos servicios exonerados

A manera de ejemplo, podemos mencionar las más recientes inclusiones a la lista de exenciones al IGV por tratarse de exportaciones de servicios.

El 22 de junio de 2016 el MEF aprobó la inclusión de siete nuevas operaciones de exportación de servicios en el Apéndice V de la mencionada norma legal. En consecuencia, esas operaciones, caracterizadas por los servicios empresariales a distancia, quedan exentas del pago de IGV.

El Decreto Supremo N° 164-2016-EF determina que los nuevos servicios incorporados son: servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica; servicios de diseño; servicios editoriales; servicios de imprenta; servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico; servicios de asistencia legal; y servicios audiovisuales.

De esta manera, dichas actividades ya se encuentran exentas del pago de IGV y tienen derecho al saldo a favor del exportador (devolución del IGV a sus compras), lo cual contribuye -según señala el MEF- a la dinamización del comercio de servicios a nivel internacional, además que se espera que promueva la atracción de inversiones para el desarrollo de empresas proveedoras de estos servicios.

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