Analizando el nuevo sistema de pago electrónico

Analizando el nuevo sistema de pago electrónico

A inicios de octubre la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 dispuso que los emisores de recibos electrónicos pasaran al nuevo sistema de pago electrónico creado por la Sunat. Esta medida ha sido respaldada en su mayoría por los especialistas en el tema; sin embargo, existen algunos apuntes en cuanto a plazos que piden sean revisados.

Por: Conexión Esan el 11 Diciembre 2014

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sistema_pago_electronico.jpgEl nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE) ideado por la Sunat busca uniformizar los sistemas con los que habíamos contado hasta la fecha: el Sistema de Emisión Electrónica desde los sistemas del contribuyente y el Sistema de Emisión Electrónica a través de la clave SOL. Ellopermitirá que los emisores electrónicos puedan utilizar indistintamente ambos sistemas para futuras boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.

Asimismo, la Administración Tributaria podrá fiscalizar a los contribuyentes sin tener que ir a sus domicilios y  hacer cruces de información de toda la contabilidad en el sistema, todo ello en tiempo real.

Cabe señalar que la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 contiene la facilidad de emitir estos documentos en formato impreso hasta el 31 de marzo del 2015, siempre y cuando los respectivos emisores hayan cumplido con pasar el proceso de homologación del SEE del contribuyente o hayan iniciado la emisión electrónica en el SEE - SOL.

Como parte de este cambio, la Sunat ha puesto el ojo en la regulación de los comprobantes de pago de aquellos que emiten sus documentos fuera de los establecimientos de una empresa (llamados emisores itinerantes) como vendedores puerta a puerta, vehículos u otros.

Por lo tanto, en el caso de los emisores electrónicos itinerantes, el traslado de los bienes se sustentará solo con las guías de remisión y no con el comprobante de pago de la venta. Sin embargo, se ha considerado que para este tipo de emisores exista una excepción que les permita seguir emitiendo boletas y facturas en formato impreso hasta el 31 de diciembre del 2018.

Jorge Picón, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, consideró en entrevista con el diario Gestión que la uniformización de ambos sistemas constituye, en buenas cuentas, una medida oportuna pero que podría tener algunos efectos colaterales.

"La nueva normativa dictada por la Sunat puede significarle a las empresas un ahorro en sus costos logísticos, ya que no estarán forzadas a apilar un archivo tras otro. Sin embargo, en algunos casos también podría significar un alza en los costos para cierto tipo de empresas", comentó.

El experto en temas tributarios explicó que con esta medida las más beneficiadas serían las pequeñas empresas, las cuales tendrían mayor facilidad en la emisión electrónica de sus recibos, ya que su sistema de facturación no es tan complejo como el de la gran empresa.

sumillas_sistema_pago_electronico.jpg"Las pequeñas empresasposeen un sistema mucho menos complejo que aquellas de gran tamaño, por lo que su cambio a la nueva normativa sería mucho más factible en el corto plazo. En el caso de las empresas grandes estos cambios podrían traer consigo altos costos para ellas, debido a que sus sistemas de facturación son bastante más fuertes y complejos", detalló.

Asimismo, Picón estimó que la Sunat ha actuado de forma apresurada sobre el particular, pues consideró poco coherente que dicha institución fije las obligaciones de una empresa después de la mitad del año, cuando lo razonable es que se haga al inicio de un ejercicio fiscal.

"Honestamente espero que la Administración Tributaria reaccione y que dé una prórroga para que esta nueva normativa entre en vigencia el 1° de enero de 2015 o al inicio de un ejercicio. La obligación como tal no me parece mala, pero creo los plazos no han sido los correctos y serán muy difíciles de cumplir", subrayó.

¿Qué otras complicaciones cree usted que puede traer consigo este nuevo sistema de pago electrónico creado por la Sunat?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Picón Gonzáles
Abogado - Universidad de Lima. Magíster en Administración - ESAN. Doctorado en Derecho Empresarial - Universidad de Sevilla. Socio de Picon & Asociados, Asesores Tributarios. Se ha desempeñado como Intendente Nacional Jurídico y Gerente de Procedimientos Tributarios en la SUNAT. 

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